Economía

La AFIP reglamentó el intercambio de información financiera con Estados Unidos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo con el cual los bancos defiscal de personas estadounidenses que posean cuentas en la Argentina.

Lo dispuso a través de la Resolución General 5303/2022 publicada este viernes en el Boletín Oficial, que reglintercambiar, de manera automática entre los dos países, los datos de ciudadanos argentinos o estado unijurisdicción.

La reglamentación del Fatca (Foreign Account Tax Compliance Act o Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentaresolución 4056 de mayo de 2017, sobre intercambio automático de información relativo a cuentas financieras Administrativa Mutua en Materia Fiscal.

El objetivo del acuerdo suscripto el 5 de diciembre es el de “desarticular eventuales maniobras de evasión y ocultamiento o la subdeclaración de bienes”, precisó el organismo recaudador.

A partir de ahora, las entidades financieras argentinas tendrán que remitir una vez por año a la AFIP la identsaldo o valor al finalizar el año calendario o al momento inmediatamente anterior si fue cerrada, y los intereseinversiones.

Los procedimientos se diferencian según se trate o no de cuentas preexistentes a la fecha de entrada del acuerdo, y el monto de los saldos.

La AFIP estableció que la información debe ser remitida por las entidades financieras hasta el 30 de junio del año siguiente al que corresponde el reporte, y de esta forma, el organismo enviará la información al Internal Revenue Service (IRS) como máximo hasta el 30 de septiembre de cada año.

Asimismo, la AFIP recibirá de manera similar por parte de su par estadounidense la información fiscal relativa a argentinos que posean activos en ese país.

En un comunicado, la AFIP destacó los principales aspectos de la información que remitirá Estados Unidos a la Argentina, entre los que señaló que se recibirán de cada cuenta reportable “identificación del titular de cuenta; número de cuenta; identificación de la entidad financiera; monto bruto de intereses o dividendos pagados en la cuenta y monto bruto de otras fuentes de ingresos de origen americano acreditados en la cuenta”.

También se determinó que “la información se recibirá el 30 de septiembre del año siguiente al del reporte”, y que Estados Unidos “debe remitir una nota a Argentina que dé cuenta del cumplimiento de los correspondientes estándares de seguridad de la información y de la infraestructura para el intercambio automático”.

Fuente: Télam

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