A 32 años de la Reforma Constitucional: el reclamo indígena por la plena efectividad de sus derechos
A más de tres décadas de la consagración del artículo 75, inciso 17, en la Carta Magna argentina, la organización Fuerza Ancestral Indígena de Santa Fe encendió las alarmas sobre la brecha entre el texto constitucional y la realidad cotidiana de las comunidades.
En el marco del 32° aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional de 1994, organizaciones de pueblos originarios renovaron su reclamo por la implementación real y efectiva de los derechos reconocidos en el texto fundamental del país. Atraviesan un hito histórico que marcó un antes y un después en el ordenamiento jurídico argentino, pero advierten que la deuda social e institucional sigue vigente.
El artículo 75, inciso 17 de la Constitución consagró por primera vez en la historia del país la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas. Este paso no solo modificó la relación jurídica con el Estado, sino que garantizó expresamente:
Identidad y cultura: Respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
Personería jurídica: Reconocimiento legal de sus comunidades.
Derecho a la tierra: Posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, junto con la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.
Del papel a la realidad territorial
Desde la organización Fuerza Ancestral Indígena de Santa Fe enfatizaron que este hito normativo “no fue una concesión, sino el reconocimiento de una realidad histórica anterior a la formación del propio Estado argentino”.
Sin embargo, a 32 años de aquel acuerdo federal, el eje del debate político se traslada del plano legislativo al de la ejecución presupuestaria y territorial. Las comunidades denuncian que, sin políticas públicas concretas, leyes de emergencia aplicadas y garantías de no desalojo, la consagración constitucional corre el riesgo de transformarse en una promesa abstracta.
“Exigimos que esos derechos no permanezcan solamente escritos en la Constitución. Deben convertirse en políticas públicas, leyes efectivas y garantías concretas para cada comunidad y cada pueblo originario”, señalaron a través de un comunicado.
Resistencia y vigencia de las demandas
La proclamación enviada por la entidad santafesina cierra con una fuerte reafirmación de su postura política e identitaria frente a los desafíos actuales de acceso a la tierra, salud intercultural e integración socioeconómica:
- La preexistencia no se negocia.
- La identidad no se borra.
- Los derechos no se archivan.
El debate en torno al cumplimiento del artículo 75 inc. 17 reabre la agenda sobre el modelo de integración federal y la deuda histórica con las primeras naciones en el territorio nacional.
