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Nueve meses de prisión en suspenso por abuso sexual contra una niña con síndrome de Down

Un fumigador convocado a una casa para realizar tareas de erradicación de plagas fue condenado a nueve meses de prisión en suspenso (no irá preso) por abuso sexual contra una niña de 14 años con síndrome de Down.

El Tribunal Oral número 12, en un fallo unipersonal del juez Darío Martín Medina, homologó el acuerdo de “juicio abreviado” entre el imputado y la fiscalía, que además de la pena incluye una serie de pautas de conducta por los próximos dos años.

La fiscalía estuvo representada por el auxiliar fiscal Martín Ordoñez Correa.

La condena recayó sobre David Ezequiel Zárate, “autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple”.

El hecho ocurrió el 9 de marzo de 2020, aproximadamente a las 18:30 horas, cuando “la persona imputada ingresó junto a un fumigador al departamento donde residen la persona menor de edad damnificada y sus padre”, en el barrio porteño de Flores.

“En momentos en que el fumigador estaba realizando su trabajo en el baño de la vivienda, Zarate y la niña víctima quedaron a solas en el living-comedor; esta circunstancia fue aprovechada por éste (que estaba parado detrás de ella), para efectuarle un tocamiento, con su mano abierta, en la zona de los glúteos, por encima de la ropa y con evidente connotación sexual”, describe el fallo.

“La niña se dio vuelta, lo miró fijamente y atinó a llamar a su madre, que estaba acostada en su habitación ya que no se sentía bien de salud; ante su inmediata presencia, su hija la abrazó y, finalmente, le contó lo sucedido una vez que el imputado y el fumigador egresaron de la vivienda”, añade el relato.

La niña damnificada tiene síndrome de Down pero según explicaron sus padres, “su afección no le impide percibir la realidad de manera correcta y confiable”.

El juez explicó las razones por las que debió homologar la condena pactada entre el imputado y la fiscalía: “no cuento con facultades legales para rechazar el acuerdo de juicio abreviado al que han arribado las partes sólo por el examen de la pena pactada ni tampoco es posible imponer una pena superior a la convenida”.

“Por lo tanto, -resumió- como la pena consensuada es legal, es decir, que se mantiene dentro de los parámetros previstos por el tipo penal aplicable, será homologada.

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