Del Frade promueve una “ley que regule la actividad de la venta ambulante en toda la provincia”
El diputado provincial Carlos del Frade del Frente Amplio por la Soberanía presentó una iniciativa en la Legislatura Provincial para regular la venta ambulante y sus permisos en todo el territorio santafesino
Concretamente el proyecto será de aplicación para el ejercicio del comercio mediante la venta ambulante, que se realice en la vía pública, establecimientos públicos y/o privados o en espacios verdes dentro del ejido de las Comunas o Municipios de la Provincia de Santa Fe y para las ferias que cumplimenten los requisitos establecidos por la presente ley.
Los rubros regulados serán:
Comercios con Paradas Determinadas y Móviles: a) Alimentos procesados a base azucarada (pororó, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, golosinas y garrapiñadas b): Alimentos procesados a base cárnica (Salchichas, hamburguesas, chorizos, filet de pollo, carnes rojas, milanesas y fiambres). Dejase establecido que el rubro de alimentos procesados a bases cárnicas, solo podrá ser combinado con venta de gaseosas y jugos de fruta en sus respectivos envases y sin fraccionar. El expendio de bebidas podrá hacerse solo con productos envasados en origen, provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas. c): artículos textiles, de temporada y bijouterie (gorros, guantes, bufandas, medias, slip, cuellos polares, shorts, viseras, banderas ojotas, manteles, pañuelos, lencería, bijouteria, paraguas, pequeños artículos de electrónica). d) Artículos religiosos, artículos patrios e) Flores, puestos en vía pública f) Lustre de calzados g) Fotografías y posters en vía pública. h): Vendedores de frutas y verduras.
Comercio ambulante: h): Alimento procesado a base de harinas (turcas, facturas, churros, tortas fritas, tortas asadas, pirulines, chipa, cubanitos, pan criollo y otros productos derivados de la harina). i) Globos, barriletes, juguetes. j) Helados, jugos y gaseosas. Solo podrán comercializarse bebidas, jugos y helados envasados en origen, sin fraccionar y provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas. Infusiones como té, café, chocolate, etc. k) Objetos aleg6ricos, banderas y banderines. L) Vendedores de flores. m) Lustradores de calzados. n) Delivery y mensajeros. r) Cosméticos venta directa, baterías de cocina. o) Artistas callejeros. p) Promotores de planes de salud. q) Timbreros. r) Cuidacoches
Comercio ambulante con paradas móviles:
Camiones Gourmet: Vehículos especialmente adaptados de tal manera de permitir la elaboración de alimentos mediante la instalación en su interior de todos aquellos equipos necesarios para la preparación de platos gastronómicos gourmet.
Por lo pronto, la iniciativa de del Frade propone que el Sindicato de Vendedores Ambulantes instrumente un registro de postulantes en donde consten los interesados. El trámite de Registración será gratuito
Ahora bien, los interesados en promover el comercio ambulante no deben contar con otro medio de subsistencia dentro del grupo familiar que integran, a excepción de jubilados que cobren jubilación mínima o personas con discapacidad que reciban un subsidio.
Convenios de Feria. Para la celebración de un convenio de feria se llevará a cabo el siguiente procedimiento: A- Presentación de la propuesta de feria por parte del Sindicato de Vendedores Ambulantes, que incluya un listado de los puestos y sus feriantes. Cada feriante que se postule deberá acreditar el cumplimiento de las normas tributarias conforme la legislación local, provincial y nacional vigente.
Por lo pronto Del Frade explicó que la propuesta surgió del Sindicato de Trabajadores de la Venta Ambulante de Rosario y que su primera presentación surgió en 2020. “La actividad de venta ambulante requiere de un marco legal que la regule para que la gran cantidad de trabajadores informales que la ejercen, accedan a un sistema laboral que los tutele, efectivizando sus derechos y obligaciones”, indicó el legislador del FAS.
