Procesaron a la obstetra de 88 años investigada por venta de bebés en Rosario
El Juzgado Federal N°4 de Rosario dictó el procesamiento de D.E.V., la obstetra de 88 años conocida como Dolly, por los delitos de supresión y alteración del estado civil y de la identidad de un menor de diez años, sumado a falsedad ideológica de instrumento público, en el marco de una causa que tiene como víctima un hombre nacido en 1978.
La resolución fue dictada por el juez federal Carlos Vera Barros luego de la declaración indagatoria de la imputada de la primera causa judicial iniciada contra la obstetra por el damnificado de 48 años que denunció haber sido entregado ilegalmente a una familia y que su identidad había sido sustituida mediante la confección de documentación con datos falsos sobre su filiación biológica.
A partir de ese antecedente surgieron otras cuatro denuncias por hechos similares, que dieron lugar a una investigación independiente, actualmente en trámite bajo la Unidad Fiscal Rosario.
En ese legajo, la Oficina de Criminalidad Económica y Trata de Personas del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Rosario investiga a la obstetra por la presunta comisión de los mismos delitos en perjuicio de al menos otras cuatro personas nacidas entre 1968 y 1980.
En la indagatoria de la actual causa se le atribuyó “haber realizado el 9 de septiembre de 1978 declaraciones falsas en el acta de nacimiento en la cual insertó, en su carácter de obstetra, que N.L. y R.N.F. eran la madre y el padre biológicos de un niño al que hicieron anotar como R.C.F., instrumento que luego utilizaron para la obtención de Documento Nacional de Identidad del menor de edad”.
De acuerdo con la imputación, esa maniobra habría tornado incierta, alterado y suprimido la identidad del recién nacido, que hasta la actualidad “desconoce su verdadera filiación materna y paterna”, destaca el portal Fiscales.
Al resolver la situación procesal de la imputada, el magistrado consideró acreditada la materialidad de los hechos a partir de las pruebas acumuladas en el expediente. Entre ellas, valoró el acta de nacimiento del Registro Civil, fechada el 31 de mayo de 1979, en la que consta que el niño había nacido el 9 de septiembre de 1978 y que N.L. y R.N.F. —ambos fallecidos— eran sus progenitores.
También consideró un estudio de ADN realizado por R.C.F. en 2014, cuyos resultados excluyeron la existencia de vínculos de maternidad y paternidad entre las personas identificadas como “madre” y “padre” en las muestras y el denunciante.
En el expediente también se incorporó información remitida por el Ministerio de Justicia de la Nación, a través de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), que puso en conocimiento del juzgado otras siete situaciones análogas a las denunciadas por R.C.F. que dudan sobre su identidad y cuyas partidas de nacimiento fueron firmadas por la obstetra D.E.V.
En su declaración, el denunciante manifestó ser “víctima de la venta de bebés” y afirmó que había sido adoptado ilegalmente y que su identidad había sido sustituida. Recordó que, luego de conocer los resultados del estudio genético, su madre de crianza le contó que, ante la imposibilidad de tener hijos, habían recurrido a una partera de la zona sur de Rosario, quien le consiguió “el bebé varón que ellos querían”.
Asimismo, una vecina recordó que, en 1978, la madre del denunciante le había comentado que tenía un bebé. Según su testimonio, la llegada del niño fue sorpresiva y repentina, ya que no recordaba haberla visto embarazada.
Otra testigo relató que, a principios de septiembre de 1978, la mujer la llamó por teléfono y le pidió que se acercara a su domicilio para mostrarle “algo”. Cuando llegó, encontró a un recién nacido con bajo peso.
Entre las pruebas consideradas por el juez también se encuentran los elementos secuestrados en febrero de 2026, durante un allanamiento realizado en el domicilio de la obstetra. En el procedimiento se incautaron un “certificado de nacido vivo en blanco”, el título que acreditaba su formación como obstetra en la Universidad Nacional del Litoral, obtenido en 1958, y talonarios de recetas en blanco.
Al analizar la responsabilidad de la imputada, el juez Vera Barros sostuvo que Dolly insertó o hizo insertar declaraciones falsas en el acta de nacimiento N°898, letra N, del Registro Civil, correspondiente a la inscripción de R.C.F. Allí certificó, en su carácter de obstetra, que N.L. y R.N.F. eran los progenitores biológicos del niño, lo que permitió su inscripción registral y la posterior obtención de un documento nacional de identidad.
Asimismo, consideró que las pruebas reunidas permiten inferir que la imputada, “en su calidad de obstetra de una institución pública, tenía acceso a documentos oficiales que certificaban nacimientos y, en este caso, los utilizó para asignar identidades biológicas falsas a recién nacidos ya que tenía el conocimiento y la posibilidad material de falsificar un nacimiento, entregar certificados a otras personas no gestantes y, con su accionar, habría tornado incierta, alterada y suprimida la identidad del bebé recién nacido”.
En función de esos elementos, dispuso el procesamiento de la mujer como autora de los delitos de supresión y alteración del estado civil de menores de diez años y falsedad ideológica de instrumento público y se ordenó el embargo sobre sus bienes por $10 millones.
