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Un fondo buitre le pide a la jueza del caso YPF empezar a embargar a la Argentina

El fondo buitre Burford, que espera cobrar US$ 16.099 millones tras haber ganado el juicio por la expropiación de YPF, le pidió a la justicia estadounidense autorización para solicitar embargos sobre bienes argentinos, porque considera que el país “no demuestra voluntad de pago”.

“Le pedimos a su señoría que establezca que 30 días es un período de tiempo razonable después de la emisión del fallo del 15 de septiembre, para iniciar los procedimientos de embargo y ejecución del fallo a partir del 16 de octubre”, solicitaron los abogados de Burford ante el juzgado neoyorquino de Loretta Preska. El gobierno argentino ya avisó que apelará la sentencia de la jueza Preska, lo que le permitiría ganar tiempo.

El reclamo se basa en que el Estado argentino, cuando tomó el control de la compañía en 2012 -durante el gobierno de Cristina Kirchner-, debió lanzar una oferta pública de acciones para los tenedores minoristas de la empresa. pero no lo hizo.

Dos sociedades de Petersen (familia Eskenazi), que fueron despojadas del 25% de sus acciones, transfirieron el derecho a iniciar juicio por esta situación al fondo Burford, en una operación que es cuestionada por distintos sectores de la política. En cambio, la Argentina debería haber lanzado una oferta pública de acciones, según lo establecido en el estatuto de la empresa.

La Argentina enfrenta ahora el riesgo de embargos contra sus activos, en una causa que hacer recordar lo ocurrido cuando fondos buitres pidieron el embargo de la Fragata Libertad en un puerto internacional.

Fue cuando los fondos de inversión ganaron otro juicio contra la Argentina por los derechos de los acreedores que no habían entrado en el canje de deuda soberana (holdouts). Las leyes estadounidenses disponen que no se pueden realizar embargos o ejecuciones de bienes hasta que el tribunal ordene ese embargo o ejecución, es decir, tras un período de tiempo “razonable” desde la emisión del fallo. Los abogados de Burford solicitan que ese plazo sea de un mes desde la emisión del fallo.

“El estatuto no proporciona orientación adicional sobre el procedimiento o el momento en que el tribunal debe determinar lo que constituye un período de tiempo razonable”, según explican los abogados de Burford.

Argumentaron que la “práctica pasada y actual de Argentina de eludir fallos emitidos tanto en Estados Unidos como en jurisdicciones extranjeras, así como las recientes declaraciones públicas de sus más altos funcionarios, demuestran que no tiene intención de cumplir el fallo”.

Y se quejaron que los demandantes “han tenido que esperar más de una década para recibir el pago de la oferta de compra que se les adeuda, y una demora adicional en la ejecución sería innecesaria e irrazonable”.

“Argentina no tiene intención de pagar el fallo, y sería falso que sugiriera lo contrario. Por lo tanto, los demandantes solicitan respetuosamente una conferencia previa a la presentación de su moción propuesta, de acuerdo con la sección 1610(c), solicitando una orden que establezca que la suspensión de 30 días prevista en la Regla 62(a) es un “período de tiempo razonable” y que la ejecución pueda comenzar después de eso”, dijeron los abogados de Burford en su presentación.

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