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Proponen que sea delito no cumplir con las medidas para prevenir la violencia de género

El diputado nacional del Frente de Todos (FdT) Leandro Santoro presentó un proyecto que propone considerar como un delito el incumplimiento de medidas para prevenir y erradicar la violencia de género y penalizar a quienes incumplan la prohibición de acercamiento dictada en medio de un proceso judicial.

Según sostiene Santoro en los fundamentos, “pese a los esfuerzos realizados desde distintos programas a efectos de prevenir y asistir a víctimas de violencia de género, continúa registrándose un alarmante y creciente número de casos de violencias de todo tipo y, lo más grave, de femicidios”.

La iniciativa, de 3 artículos, establece que “será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

El proyecto impulsado por Santoro fija además que “será reprimido con prisión de 3 años y 3 meses a 5 años y multa quien resistiere o desobedeciere una orden judicial de prohibición de acercamiento o de contacto, o cualquier otra medida que tuviera por objeto salvaguardar la integridad física, psíquica o sexual de una persona, y que haya sido dictada en el marco de un proceso judicial en el que mediare violencia de género y/o violencia familiar”.

“Es imperioso analizar la efectividad (o carencia de la misma) de las medidas reguladas por los distintos cuerpos normativos que tienen por objeto prevenir y erradicar la violencia de género, y, para el caso de considerar que las mismas no son lo suficientemente idóneas, crear nuevas alternativas, a efectos de evitar el fatal desenlace que culmina con la vida de las mujeres víctimas”, aseguró el diputado del FDT.

Santoro consideró que el incumplimiento por parte del agresor de las órdenes judiciales que establecen que se mantenga alejado de una persona debería ser considerado como “un delito de desobediencia judicial, y su incumplimiento acarrear sanciones penales”.

Para el legislador, la jurisprudencia existente que establece que “la omisión de cumplir con la prohibición de acercamiento impuesta por un tribunal no constituye la desobediencia de una orden en los términos previstos por el artículo 239 del Código Penal, sino que tal cuestión deberá ser materia de análisis ante el mismo fuero que la dispuso”.

“Es así que las posibilidades de que el agresor sea imputado por dicha figura son muy escasas, dotándolo de impunidad, y generando esto un mayor peligro para la integridad física, psíquica y sexual de la víctima”, advirtió Santoro.

Asimismo, el legislador sostiene que la escala penal prevista en el agravante que se propone radica en que “de nada serviría incorporar una figura que habilite a la libertad condicional”.

“Si partimos de una pena mínima de 3 años y 3 meses de prisión, vedamos la posibilidad al agresor -para el caso de que haya sido condenado-, de que el cumplimiento de la pena sea dejado en suspenso, dotando así a la norma de mayor eficacia para prevenir un desenlace fatal”, concluyó.

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