Promueven un programa laboral provincial para adultos mayores que permita la inserción al mundo del trabajo de ese sector etario
Desde la legislatura Provincial proponen la creación del Programa de Promoción Laboral Adulta par personas mayores de 40 años”
Fue presentado por el diputado Carlos del Frade y tiene como objetivo principal la promoción e inclusión laboral de personas adultas que se encuentran desocupadas, o sin empleo fijo o formal.
Por lo pronto, la iniciativa propicia que el Programa otorge asistencia económica a micro, pequeñas y medianas empresas con el objetivo de fomentar la inserción laboral y promover el empleo registrado de personas de 40 años de edad o más.
PERSONAS BENEFICIARIAS.
Podrán ser beneficiarias del Programa, las personas mayores de 40 años que cumplan los siguientes requisitos:
a) Inscribirse como postulante en el tiempo y forma establecido para cada edición del Programa.
b) Registrar domicilio en la Provincia de Santa Fe y tener un (1) año de residencia efectiva en ella.
c) Carecer de empleo registrado continuo en el último mes al momento de la inscripción.
d) No percibir jubilación, pensión o seguro de retiro.
e) No haber tenido relación laboral con la entidad adherente en los últimos 6 meses.
Asimismo se aclara que dicho programa no es incompatible con los beneficios o asistencia social por razones de discapacidad, Asignación Universal por Hijo/a o la que pudiere reemplazarla en el futuro.
ENTIDADES ADHERENTES.
Podrán ser entidades adherentes al Programa las personas físicas y jurídicas, cualquiera sea su actividad económica, que se adhieran mediante los mecanismos previstos por la Autoridad de Aplicación y reúnan ciertos requisitos como:
a) Estar inscriptas regularmente en los organismos nacionales y provinciales de carácter tributario y de la seguridad social.
b) No haber efectuado despidos de trabajadores en un periodo no inferior a los seis (6) meses a la fecha de la promulgación de esta ley.
c) No sustituir trabajadores vinculados con un contrato laboral -bajo cualquier modalidad por beneficiarios del presente Programa, entre otros
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS
La cantidad de personas trabajadoras a incorporar, variará según la cantidad de empleados/as registrados/as con los que cuente la entidad adherente:
O a 9 empleados/as: podrá incorporar una persona inscripta en el Programa
10 a 19 empleados/as: podrá incorporar dos
20 a 29 empleados/as: podrá incorporar tres personas y más de 30 empleados/as: podrá incorporar hasta cuatro personas inscriptas en el Programa.
AYUDA ECONOMICA
El monto de la ayuda económica que el Poder Ejecutivo otorga, será un porcentaje del Salario Mínimo, Vital y Móvil y la entidad adherente deberá completar la diferencia hasta alcanzar lo correspondiente a cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Asimismo, la asistencia económica tendrá dos etapas:
Primera etapa: El Programa otorgará un monto equivalente al 75% del salario mínimo,vital y móvil a lo largo de los primeros 6 meses de trabajo.
Segunda etapa: El Programa otorgará un monto equivalente al 50% del salario mínimo, vital y móvil, a lo largo del séptimo mes de trabajo, y hasta concluir el doceavo mes.
En tanto, la relación laboral que se inicie por medio de este Programa no podrá tener una duración menor a dos años. En caso que la entidad adherente despidiese,sin causa fundada, a la persona trabajadora antes de que se cumpliese ese plazo, será multado por una pena económica que queda sujeta a reglamentación.
