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La CNV prohíbe el uso de cheques para ingreso y egreso de fondos en el mercado de capitales

La Comisión Nacional de Valores (CNV) eliminó la posibilidad de utilizar cheques como medio de pago para el ingreso y egreso de fondos en el mercado de capitales, dando marcha atrás con una desregulación implementada este año.

La decisión que fue formalizada este martes mediante la Resolución General 1166/2026, publicada en el Boletín Oficial, establece que la transferencia será la única modalidad habilitada para la recepción y entrega de fondos desde y hacia los clientes.

La medida se da en medio de una caída de la recaudación aunque desde el Gobierno evitaron hacer alusión al tema para argumentar el cambio normativo. El ingreso del Impuesto al Cheque cayó 11% interanual en junio, 6,3% en julio y 9% en agosto.

La explicación oficial aseguró que “la medida busca asegurar la disponibilidad inmediata de los fondos, eliminar eventuales rechazos asociados al uso de cheques y, al mismo tiempo, fortalecer los mecanismos de control y prevención frente a posibles conductas disvaliosas”.

De esta manera, el ingreso de fondos deberá realizarse desde cuentas bancarias a la vista, de titularidad o cotitularidad del cliente, en entidades del país autorizadas por el Banco Central (BCRA), o bien desde la Clave Virtual Uniforme (CVU) asociada a la CUIT del cliente, siempre que permita la identificación y trazabilidad de los fondos provenientes de un Proveedor de Servicios de Pago (PSP) hacia cuentas bancarias autorizadas.

En el egreso de fondos, en tanto, los pagos deberán cursarse hacia cuentas bancarias a la vista del cliente o hacia su CVU bajo los mismos parámetros de trazabilidad e identificación. Este requisito aplica a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) de manera independiente a sus subcategorías o modalidades operativas.

Los ALyC y personas jurídicas registradas en CNV que intervengan en la colocación de Fondos Comunes de Inversión (FCI) u otros Productos de Inversión Colectiva (PIC) podrán realizar transferencias, por cuenta y orden de sus clientes, hacia cuentas bancarias a la vista de otros sujetos registrados para acreditar en la subcuenta del mismo comitente.

La normativa recuerda que resoluciones previas eliminaron el uso de efectivo e introdujeron el cheque electrónico (ECHEQ), manteniendo un límite máximo de dos pagos diarios por cliente con cheques de cualquier naturaleza. La nueva resolución busca evitar conductas disvaliosas respecto a dicho esquema, aclarando expresamente que no interfiere en la operatoria de negociación de cheques de pago diferido.

La modificación normativa deja atrás la desregulación dispuesta en mayo pasado, que permitía utilizar al cheque como medio de pago a través de una sociedad de bolsa, y afecta principalmente a las pymes que se verán obligadas a volver a depositar los cheques en cuentas bancarias, siendo alcanzadas por el impuesto.

La resolución también contempla regímenes específicos para encuadrar operativas particulares. En el caso de los inversores extranjeros, quedó estipulado que aquellos sujetos a debida diligencia especial según las normas de la UIF podrán enviar y recibir transferencias desde y hacia entidades reguladas por el BCRA que actúen como custodio local del inversor o de una entidad financiera o bancaria del extranjero.

En todos los casos, deberán cursarse instrucciones específicas o permanentes y observarse la normativa del BCRA para la liquidación de operaciones de compra/venta de títulos valores en moneda extranjera.

Además, los ALyC I AGRO podrán recibir fondos de clientes provenientes de actividades de corretaje de granos, agropecuarias o agroindustriales desde cuentas bancarias específicas de la propia entidad destinadas a ese fin, requiriendo la identificación del originador y beneficiario mediante CUIT, nombre y apellido, junto con el cumplimiento de la trazabilidad desde el origen.

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