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La AFIP obtuvo sentencia a favor en dos casos que involucran a empresas tabacaleras

La AFIP obtuvo fallos favorables sobre un impuesto que alguna tabacaleras evitan pagar. Se trata del impuesto interno a los cigarrillos grava con una alícuota del 70% su expendio. 

El precio sobre el que se aplica la alícuota no puede ser menor a un monto fijo que se actualiza por inflación cuatro veces por año.

Al fijo se lo llama impuesto mínimo. Pero algunas empresas, a través de medidas cautelares judiciales han evitado pagar el impuesto sobre el monto mínimo.

Esta semana la AFIP obtuvo dos fallos favorables en causas que involucran a tabacaleras, aunque no informó el nombre de las empresas en su comunicado.

Mediante ambos fallos, la Sala B de la Cámara Federal de Rosario y la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, revocaron las medidas cautelares otorgadas por jueces de primera instancia que permitieron que dos empresas tabacaleras evitaran el pago del impuesto mínimo.

La Sala B de Cámara Federal de Rosario destacó que el Fisco mantuvo su postura recaudatoria sin contradicciones desde que la empresa tabacalera comenzó su actividad, descartando además cualquier animosidad en la conducta desplegada por el fisco contra la contribuyente.

Por otra parte, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, en el mismo sentido, revocó la medida cautelar otorgada a favor la tabacalera por el juez de primera instancia, sobre la base de cuestiones procesales.

Ambos fallos constituyen un importante apoyo al accionar de la AFIP en su constante esfuerzo por combatir maniobras improcedentes para evitar el pago de los impuestos correspondientes.

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