Fernando Burlando habló del futuro de Juan Darthés: “No creo que vuelva a la Argentina”
Luego de que circularan versiones sobre una posible vuelta de Juan Darthés al país, su abogado, Fernando Burlando, aclaró cómo seguirá su vida el actor que hace 5 años se refugió en Brasil tras la denuncia de Thelma Fardín, que lo acusó de haberla abusado sexualmente cuando tenía 16 años, despertando el interés de otras tres víctimas que también relataron hechos similares, entre ellas Calu Rivero.
“A mí, personalmente Juan me dijo que quería hacer un video agradeciéndole a la gente que lo apoyó durante este tiempo. Sí tenía necesidad de que se aclare cuál es el contenido de la sentencia y de la nueva sentencia aclaratoria que hubo. Me dijo ‘los medios no le dieron importancia al nuevo fallo de la Justicia'”, dijo el abogado, en alusión a la absolución que recibió en Brasil, luego de que Thelma explicara que absolución no es sinónimo de inocencia.
Burlando también destacó que tienen intenciones de iniciar acciones legales contra quienes opinaron sobre la causa condenando con sus palabras al actor: “Entre otras cosas, la vocera presidencial dijo cosas que no son ciertas… no se explica por qué hablan sin conocer y sin saber los contenidos de las resoluciones judiciales, siendo, ni más ni menos, funcionarios públicos. Diciendo como que había habido abusos, y hablaba de prescripción… jamás habló del fallo de prescripción”.
Por último, el abogado dijo en Intrusos que “es cierto, hoy lo embarga la felicidad y la tranquilidad. Nadie que tenga un proceso judicial, de cualquier índole, realmente la pasa bien, esa es una realidad. Ahora, yo no creo que Juan vuelva a la Argentina, ni me atrevería a preguntárselo, porque está manejando otras cosas en su cabeza”.
Lo cierto es que Thelma no bajará los brazos. En la nueva presentación fiscal se aseguró que al haber introducido sus dedos en al vagina de la actriz y haberle hecho sexo oral, el encuadre jurídico es el de estupro o atentado violento al pudor, el cual tiene una pena de 4 a 10 años de prisión. Ese delito prescribe a los 16 años con lo cual la acción penal se encontraría vigente, a eso apunta la presentación fiscal.
“A la vista de todo lo expuesto, se concluye que existe duda sobre la ocurrencia o no de la conjunción carnal, esencial para la configuración del delito descrito en el art. 213 del Código Penal, con redacción dada en la época de los hechos, según se describe en la denuncia. Y la duda, en este caso, se resuelve a favor del imputado, siendo la absolución la medida que se impone”, fue lo que determinó en su fallo el juez.