Bono de fin de año: la AFIP estableció los requisitos para reducir los anticipos de Ganancias
La AFIP reglamentó el trámite que deberán cumplir las pymes para solicitar la reducción de los anticipos de Ganancias por el bono de fin de año que se abonó con los salarios de diciembre.
A través de la Resolución General 5312/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo recordó que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022, se estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que perciben menores ingresos.
También se dispuso que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de esa asignación y diferir su pago para el ejercicio 2023.
Ahora, la AFIP estableció que la opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero y el 31 de marzo de 2023, siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción. Además, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos.