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Del Frade promueve una ley en Santa Fe estableciendo los “derechos de la naturaleza”

El diputado Carlos del Frade del Frente Amplio por la Soberanía (FAS) presentó un proyecto haciendo referencia a la Pachamama o Madre Patria. 

En ese sentido, el diputado puntualizó su idea señalando que la ley tiene por objeto establecer los derechos de la Naturaleza, también llamada Pachamama o Madre Tierra, así como establecer los deberes y obligaciones del Estado provincial y los santafesinos para el respeto de estos derechos.

Para esclarecer del  Frade  entiende por naturaleza al sistema dinámico y diverso conformado por la comunidad interdependiente y complementaria de todos los organismos vivos, su medio y sus relaciones. En otros términos, comprende los diversos ecosistemas donde se realiza y reproduce la vida.

En ese orden, la Naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y al mantenimiento y regeneración de sus ciclos y funciones vitales, estructura y procesos evolutivos. Puntualmente, tiene los siguientes derechos:

a) A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los ecosistemas y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración.

b) A la biodiversidad: Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Naturaleza, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro.

c) A la conservación y protección de la flora y fauna nativas y a la preservación de la calidad y composición del aire, suelo y agua, para el sostenimiento de los ecosistemas y su protección frente a la contaminación.

d) Al equilibrio: Es el derecho al mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Naturaleza, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales.

e) A la restauración: Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los ecosistemas afectados por las actividades humanas directa o indirectamente.

Deberes del Estado

El Estado provincial, por intermedio de sus tres poderes, debe promover y proteger los derechos reconocidos en la ley y para ello, adoptar prioritariamente medidas y regulaciones a fin de:

a) Prevenir, prohibir y restringir actividades que puedan conducir a la merma o extinción de especies, la destrucción o grave afectación de ecosistemas o la alteración permanente de ciclos y procesos que garantizan la vida.

b) Preservar la existencia y reproducción de los organismos vivos y ecosistemas naturales.

c) Incentivar formas de producción y patrones de consumo equilibrados para la satisfacción de las necesidades de las personas, salvaguardando las capacidades regenerativas y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Naturaleza, entre otros.

Asimismo Del Fade especificó que son deberes de las personas. respetar los derechos de la Naturaleza.

“Entre los principales antecedentes que contribuyen a fundamentar nuestra propuesta legislativa, podemos mencionar la Carta de la Naturaleza de 1982 adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas y el Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992, ratificado por nuestro país en 1994 mediante la ley Nº 24.375. El primero de los documentos incorpora la idea del valor intrínseco de la naturaleza lo que, luego, se recupera en el Convenio en cuyo Preámbulo se reconoce el valor intrínseco de la diversidad biológica”, expuso del Fade argumentando su proyecto

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