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“No tiene la capacidad psíquica para afrontar el juicio”, afirmó la flamante defensa de Pity Álvarez

La flamante defensa de Cristian Pity Álvarez, acusado de asesinar a Cristian Maximiliano Díaz el 12 de julio de 2018 en el complejo habitacional Cardenal Samoré de Villa Lugano, sostiene que el cantante “no tiene la capacidad psíquica ni cognitiva” para afrontar el juicio oral y público.

El abogado Javier Ignacio Baños expresó que el exlíder de Viejas Locas e Intoxicados “no comprende la criminalidad de sus actos”, por lo que el debate, según consideró, debe ser “suspendido”.

“Pity no está en condiciones de estar en juicio, no tiene capacidad psíquica, cognitiva, para afrontar un debate de estas características”, señaló el letrado, que asumió la defensa del imputado junto a su socio Sebastián Queijeiro, quien asesoró legalmente al cantante al principio de la investigación y luego renunció.

En este sentido, mencionó el dictamen del Cuerpo Médico Forense sobre la incapacidad mental que le impedía ser juzgado, debido a su estado psiquiátrico, cuya resolución derivó en la cancelación del proceso en 2023.

“Tenía un deterioro psico-orgánico que era compatible con un trastorno cognitivo mayor y un trastorno depresivo, es decir, un trastorno y un deterioro cognitivo extremadamente grave y prácticamente irreversible”, subrayó Baños, a la vez que reclamó la realización urgente de una “resonancia nuclear magnética del cerebro sin contraste y un estudio cognitivo que no existe en el expediente”.

El defensor también pidió la declaración de un neurólogo y un psiquiatra, mientras que reiteró la suspensión del proceso hasta que los especialistas determinen si el músico está en condiciones de concurrir a las audiencias.

Además, resaltó que el debate, que se lleva a cabo en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 29 de la Ciudad de Buenos Aires, debió sustanciarse ante los jueces naturales que “de acuerdo con el artículo 24, 75, 12 y 118 de la Constitución Nacional”, son los jurados populares porteños.

La carta magna establece que todos los juicios criminales ordinarios tienen que terminar por jurados, al tiempo que la Ley 64.151 fija la obligatoriedad del juicio por jurados para delitos que tienen penas iguales o superiores a los 20 años de prisión o reclusión.

“No sabemos si Pity tuvo capacidad psíquica de actuar. Pudo haber existido un estado de inconsciencia absoluta, los famosos llamados estados de cortocircuito. Suponiendo que haya actuado, no sabemos si no existió un error invencible de tipo que elimine el dolo y la culpa”, añadió.

“No podemos tener certeza de si no existió una legítima defensa, como dijo él en el primer momento al ser detenido: ‘Era él o yo’ y, aparte, hubo una agresión ilegítima anterior, por lo que no sabemos si, en todo caso, quizás hubo un exceso en la legítima defensa en los términos del artículo 35 del Código Penal”, concluyó.

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