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La Cámara Federal revocó el levantamiento de cautelares en OSPRERA y ordenó restablecer la intervención

La Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal revocó este viernes la resolución que había dejado sin efecto las medidas cautelares dispuestas en la investigación por presunta administración fraudulenta en la Obra Social de los Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) y ordenó su inmediato restablecimiento.

El tribunal, integrado por los jueces Martín Irurzun y Roberto Boico —con disidencia de Eduardo Farah— hizo lugar al recurso de apelación presentado por el querellante Marcelo Agustín Andrada y dejó sin efecto la decisión del juez de primera instancia que había dispuesto restituir a los integrantes del directorio de la obra social y levantar las restricciones vigentes.

La causa se originó a partir de denuncias que apuntan a una presunta administración fraudulenta y a posibles irregularidades en contrataciones y manejo de fondos de la entidad.

En ese marco, la intervención había sido autorizada judicialmente a pedido de la Superintendencia de Servicios de Salud, en función de las facultades previstas por la ley 23.660 y el artículo 23 del Código Penal.

En su voto mayoritario, la Cámara sostuvo que la mejora financiera y prestacional alegada durante la intervención no alcanza para desvirtuar el fundamento penal de las medidas cautelares.

Peligro de demora

Señaló que el “peligro en la demora” no puede evaluarse únicamente desde la situación económica de la obra social, sino también desde la hipótesis delictiva que dio origen a la investigación.

Asimismo, el tribunal advirtió que desde el dictado de las cautelares no se produjeron medidas de prueba sustanciales que permitan modificar la “verosimilitud del derecho” que justificó originalmente su adopción.

Según se indicó, durante más de un año el expediente se concentró en cuestiones de competencia, nulidades y recusaciones, sin avances en la instrucción de fondo.

La mayoría remarcó la necesidad de certificar causas conexas, verificar la vigencia de otras decisiones judiciales y administrativas —entre ellas, el Decreto 720/2024— y disponer medidas probatorias básicas antes de cualquier definición sobre el levantamiento de restricciones.

En disidencia, el juez Farah consideró que la prolongada inactividad del expediente desvirtuaba las razones de urgencia que motivaron las cautelares y se pronunció por confirmar la decisión que las había dejado sin efecto.

Con el fallo, la Cámara ordenó al juez de grado restablecer de inmediato las medidas cautelares oportunamente dictadas y continuar la investigación conforme los lineamientos fijados por el tribunal. 

Qué dijo el gremio

Ante la resolución, el secretario general de Uatre, José Voytenco, hizo circular una interna en la que afirmó que la obra social seguirá funcionando con normalidad. “La resolución conocida se enmarca en un trámite procesal que deberá ser instrumentado por el juez a cargo de la causa, quien deberá determinar su alcance concreto y los pasos a seguir. Hasta tanto ello ocurra, la situación institucional de la Obra Social no registra modificaciones formales”, dice el texto.

La obra social solicitó a “todas las áreas, empleados, delegaciones y equipos de trabajo en todo el país mantener el compromiso, la responsabilidad y la firmeza que exige la delicada situación prestacional heredada de la intervención saliente”.

“La prioridad absoluta continúa siendo garantizar la operatividad integral de la institución y resguardar, sin interrupciones, el derecho a la salud de nuestras afiliadas y afiliados”, añadió.

Además de secretario general de la Uatre, Voytenco asumió en noviembre de 2025 la Secretaría de Protección de la Niñez en el nuevo Consejo Directivo de la CGT.

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