Revocan en Salta la prisión domiciliaria de un líder umbanda condenado a 9 años de prisión por trata de personas
La jueza de Ejecución y Sentencia del Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, Gabriela Elisa Catalano, revocó el beneficio de prisión domiciliaria del que gozaba Juan Soria Villalba quien fue condenado a 9 años de prisión por trata de personas.
Además, la magistrada ordenó su alojamiento en una unidad del Servicio Penitenciario Federal, medida que se cumplirá en los próximos días.
La decisión judicial, según informó el Ministerio Público Fiscal de la Nación, se corresponde con lo solicitado por la Defensoría Pública de Víctimas y la Fiscalía de Ejecución y Sentencia durante una audiencia celebrada el lunes pasado.
La defensa del condenado intentó retener el beneficio, pero los argumentos expuestos fueron ampliamente rebatidos.
Soria Villalba fue condenado a 9 años de prisión el 19 de mayo de 2023 por el mismo TOF 2 a instancia de la acusación sostenida por el fiscal general Eduardo José Villalba. También fue condenada su pareja, María Ester Arroyo, quien recibió 8 años y 2 meses de prisión.
En ambos casos, las penas fueron impuestas en calidad de coautores del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por intimidación, por la vulnerabilidad de las víctimas, por haberse consumado la explotación y por ser los imputados ministros de un culto religioso, y por las lesiones leves perpetradas a dos víctimas.
El caso se inició en febrero de 2021 tras una denuncia que sindicaba a los acusados en el rol de “Pae” y “Mae” dentro del culto Umbanda y Kimbanda, actividades religiosas estaban dirigidas venerar a San La Muerte en un santuario ubicado a pocas cuadras del casco céntrico.
Según se acreditó en el juicio, desde sus posiciones de líderes espirituales, la pareja captaba a personas en estado de vulnerabilidad, a quienes le prometían bendiciones y ascensos dentro del culto a cambio de que aporten determinadas sumas de dinero, para lo cual debían prostituirse y entregarles entre el 40 y el 70 por ciento de las ganancias.
La pareja tenía a las víctimas bajo vigilancia constante e, incluso, promovieron que una de ellas fuera explotada sexualmente en provincias vecinas y en Bolivia.
Previo a la revocatoria de la domiciliaria de Soria, el 9 de enero de este año la fiscalía había logrado la misma medida para Arroyo, quien gozaba de la prisión domiciliaria bajo el argumento de que debía cuidar a su pareja, ya que padecía un severo estado de salud por una operación de vejiga pendiente, aspecto que fue rebatido por el fiscal Amad con fallos favorables, en las dos salas del tribunal de revisión.
“Que vaya a la cárcel y cumpla ahí su pena, no en la casa”, requirió el fiscal y resaltó el derecho de igualdad ante la ley, desechó las razones de salud aludidas por su defensa y afirmó que, en este caso, “no hay excepcionalidad para autorizar la violación de la igualdad”.
Amad fundó su pedido en base al certificado expedido por un médico cirujano, quien reportó que Soria Villalba fue intervenido con éxito el 5 de marzo pasado y que solo faltaban una serie de curaciones, pero que la dolencia por la afección en la vejiga fue superada.
“Se le terminaron las excusas. Tiene que ir detenido a una cárcel federal, no hay modo de que siga con esta modalidad, ya que no tiene una enfermedad que no se pueda atender dentro del penal, donde hay médicos y enfermeros, que muy bien le pueden hacer las curaciones que restan”, agregó el fiscal.
Para la fiscalía, está claro que Soria Villalba “utiliza las cuestiones de salud; nos engaña para evadir la prisión, pero cuando incurrió en los aberrantes delitos de trata, no estaba enfermo”.
Asimismo, descartó que su pedido se trate de un “capricho” de la fiscalía, sino que surge de las normas legales vigentes, entre las que destacó las previsiones establecidas en el artículo 32 del la Ley 24.660 y el artículo 378 del Código Procesal Penal Federal.