Sociedad

“Ellos también”: la responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad

En un mes donde se dictaron dos sentencias clave, la de los “Vuelos de la muerte” y la Megacausa de Campo de Mayo, sumado a una reciente publicación de la Secretaría de Derechos Humanos sobre la responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad, especialistas hablaron con Télam sobre los principales hallazgos y desafíos de la temática.

El vínculo que existió entre las Fuerzas Armadas y sectores del empresariado argentino requiere, ante todo, tener presente al actor social al que identificaron como “enemigo interno”, la clase trabajadora movilizada y sus organizaciones sindicales, dado su rol central de resistencia a las profundas transformaciones socio-económicas y la pérdida de derechos adquiridos en ese momento.

El trabajo “Responsabilidad empresarial en las violaciones de derechos humanos en Argentina”, publicado recientemente por la Secretaría de DD.HH, retoma una investigación efectuada en 2015 en conjunto con el Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) y el programa Verdad y Justicia, que revela un denominador común, así como particularidades distintivas, en el accionar persecutorio de 25 empresas de seis regiones del país contra sus trabajadores.

El alto índice de secuestros producidos en lugares de trabajo, la entrega de documentación privada de los trabajadores a las fuerzas represivas, la provisión de recursos logísticos o la presencia de altos funcionarios corporativos en los procesos represivos dejó entrever en aquella investigación un modelo de funcionamiento que se fue profundizando con las nuevas evidencias, testimonios y juicios en curso al día de hoy.

“Pasar de la comprobación de la responsabilidad de una estructura empresarial en delitos de lesa humanidad a la responsabilidad de imputados específicos es un proceso que lleva un enorme trabajo”, explicó a Télam la coordinadora de la Unidad Especial de Investigación de Delitos de Lesa Humanidad Cometidos con Motivación Económica, Victoria Basualdo.

Basualdo detalló que se requiere “plantear el juicio de otra manera, preguntarle a los trabajadores por cosas que nunca les preguntaron para entender la lógica interna de la fábrica, sus estructuras de poder y así reconstruir la cadena de responsabilidades dentro de la empresa y las distintas formas de involucramiento empresarial en la represión”.

También destacó la dificultad de conseguir testimonios por “la enorme influencia” que mantienen aún ciertas empresas en el territorio, ya sea como “fuentes de empleo” o porque “financian escuelas o centros de salud”, o casos de “empresarios que tienen inclusive calles con sus apellidos”.

“No solo son factores de poder muy grandes a nivel territorial sino que además también tienen muchas influencias políticas, económicas y sociales y hay temor a lo que implica la judicialización de estas responsabilidades”, sostuvo Basualdo.

En tanto, la coordinadora del equipo de Memoria, Verdad y Justicia del Cels, Sol Hourcade, destacó la importancia del trabajo interdisciplinario, por ejemplo, en el “análisis de estados contables que son cuestiones que, por lo general, no se hacen en los juicios de delitos de lesa humanidad y son de suma importancia”.

“El trabajo de equipos interdisciplinarios es fundamental en estos casos en donde hay cierta complejidad para demostrar las ganancias diferenciales que tuvieron determinadas empresas recortando derechos y acallando ciertos reclamos a partir del secuestro de militantes sindicales de los trabajadores”, puntualizó.

Otra de las dificultades en la búsqueda de evidencias que señaló Hourcade está dada por el carácter clandestino del accionar de la dictadura cívico-militar, la destrucción de pruebas y el hecho que “algunas aún se mantengan en secreto u ocultas en los archivos de la SIDE o de las fuerzas armadas”.

“Ellos también son responsables. Los empresarios cumplieron un rol importante en el control en sus fábricas o emprendimientos sobre lo que la Junta Militar denominaba ‘el enemigo’ nucleado dentro de sindicatos y agrupaciones de trabajadores”, refirió a Télam Carlos Amad, fiscal de la causa de la empresa de transporte salteña La Veloz del Norte.

Esa causa logró en 2016 la primera condena en casos de responsabilidad empresarial por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado en el país, con la pena de 12 años de prisión para el entonces dueño de la empresa, Marcos Levín.

Otro fallo emblemático fue el de la causa Ford en 2018, primera sentencia condenatoria en Argentina de altos funcionarios de una firma multinacional en términos de participación empresarial en delitos cometidos contra 24 trabajadores y delegados de la empresa entre 1976 y 1977, la cual tuvo gran repercusión en el ámbito internacional.

Amad aseveró que “los dueños de las empresas se valieron de su amistad o de su cercanía ideológica con los ‘usurpadores del poder’ y utilizaron la mano de obra que estos les brindaron para ‘limpiar’ sus empresas de gente que les pedía un aumento de sueldo”.

Por otra parte, los especialistas consultados coincidieron en la importancia de adoptar el concepto de “responsabilidad” y no mera “complicidad”, en tanto permite contemplar un arco más amplio de formas y niveles de participación de las empresas, e identificar aquellas que “acompañaron de manera activa, tuvieron una racionalidad y una acción propia en el proceso de represión”.

Asimismo, señalaron el problema de fondo que atraviesa todas las causas y que está vinculado al funcionamiento del Poder Judicial y “sus tiempos”: el letargo de la revisión de las resoluciones de las causas y la demora de los procesos judiciales que conlleva a una “corrida contra reloj” dada la edad avanzada tanto de los imputados como de las víctimas.

Como remarcó Basualdo, en este sentido resulta vital “el proceso de movilización social de organismos de derechos humanos y organizaciones políticas y sindicales que sostenga los juicios, que acompañe a quienes van a declarar y que les dé el lugar que merecen a los sobrevivientes para avanzar en los procesos de justicia”.

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