El diputado Del Frade propone dispositivos de posvención ante casos de suicidio en Santa Fe
En la provincia de Santa Fe se registraron 448 suicidios durante 2025 (informados oficialmente en 2026). Asimismo en la provincia se registró una tasa anual de suicidio de niñas, niños y adolescentes de entre 10 y 19 años de 7,2 por cada 100 mil habitantes de esa edad entre 2021 y 2024, una cifra que la ubica por encima de la tasa nacional de 5,9. Los datos del informe publicado en octubre pasado por Unicef
Ahoa bien, en la Cámara de Diputados provincial ingresó un proyecto del diputado Carlos del Frade que tiene po objetivos establecer la implementación progresiva de dispositivos comunitarios de posvención ante el suicidio en Santa Fe.
La posvención es el conjunto de estrategias, intervenciones y apoyo organizado que se realiza después de que una persona fallece por suicidio, con el fin de acompañar a su entorno y prevenir un impacto mayor
En tal sentido, del Fr ade explica por dispositivos comunitarios de posvención a los espacios de escucha, apoyo y acompañamiento destinados a familiares, amistades, referentes afectivos y otras personas, comunidades e instituciones afectadas por una muerte por suicidio.
Los dispositivos tienen los siguientes objetivos: a) Ofrecer acompañamiento accesible y sostenido a las personas y comunidades afectadas por una muerte por suicidio; b) Fortalecer las redes de apoyo y contribuir a reducir el aislamiento y la estigmatización; c) Facilitar espacios de escucha y apoyo entre pares, respetando los tiempos y las formas particulares de elaboración del duelo; d) Favorecer el acceso oportuno a la atención profesional cuando resulte necesaria.; e) Promover la articulación de intervenciones sanitarias, sociales, educativas y comunitarias.
Asimismo, la implementación de los dispositivos debe observar los siguientes principios se apunta el diputado: a) Enfoque de derechos, respeto de la dignidad, autonomía y diversidad de las personas; b) Abordaje comunitario, interdisciplinario e intersectorial; c) Gratuidad, accesibilidad y equidad territorial; d) Participación voluntaria y consentimiento informado; e) Confidencialidad y protección de datos personales; f) Protección integral y autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes; g) Complementariedad con los servicios de salud y continuidad de los cuidados.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y tendrá dentro de sus funciones: Identificar las zonas prioritarias y planificar la implementación progresiva de los dispositivos como así también establecer los criterios técnicos de funcionamiento, acompañamiento, derivación y seguimiento, conforme a los lineamientos provinciales vigentes. Además, garantizar la articulación con la red sanitaria y con las instancias interministeriales y regionales existentes y celebrar y supervisar los convenios previstos en la presente ley, entre otras funciones
Asimismo el proyecto permite convenios con municipios, fundaciones y asociaciones civiles para la implementación de los dispositivos.
IMPLEMENTACIÓN DE DISPOSITIVOS
En su iniciativa Carlos del Frade propone una implementación progresiva de los dispositivos conforme a la identificación de zonas prioritarias mediante criterios públicos y fundados. Allí se debe considera la información epidemiológica disponible sobre muertes por suicidio, evaluada mediante series temporales; Necesidades de acompañamiento identificadas por los equipos sanitarios y las redes Territoriales; Barreras de acceso a servicios de salud mental y apoyo comunitario.
En tanto los dispositivos pueden desarrollar: a) Espacios de primera escucha y orientación. b) Acompañamiento individual y familiar.c) Grupos de apoyo entre pares. d) Acciones de posvención con instituciones educativas, laborales, deportivas y comunitarias afectadas. e) Articulación y derivación asistida a los servicios de salud y otros organismos competentes.
“El acercamiento a las personas afectadas debe ser oportuno, respetuoso y no invasivo. La participación en actividades grupales requiere una instancia previa de orientación que permita acordar su pertinencia y las condiciones de participación”, detalló el diputado del Frente Amplio por la Soberanía (FAS).
EQUIPOS Y FUNCIONAMIENTO.
Los dispositivos deben contar con personas coordinadoras con formación profesional específica en posvención y acompañamiento grupal, supervisión técnica y un efector sanitario de referencia.
La autoridad de aplicación establecerá las condiciones de funcionamiento, incluyendo composición de los equipos, cupos, frecuencia de los encuentros, características de lassedes y mecanismos de continuidad del acompañamiento.
La evaluación clínica y las decisiones terapéuticas corresponden exclusivamente a profesionales habilitados, conforme a sus incumbencias. Los espacios de apoyo entre pares no sustituyen la atención profesional cuando resulte necesaria.
En tanto, cada dispositivo debe contar con circuitos previamente acordados para la atención de situaciones de riesgo, la respuesta ante urgencias y la derivación asistida.
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Las intervenciones que involucren a niñas, niños y adolescentes deben adecuarse a sus etapas de desarrollo y respetar su autonomía progresiva, participación e interés superior.
La autoridad de aplicación debe asegurar la articulación con el sistema educativo y con los organismos de protección integral de derechos, conforme a la normativa vigente.
“Nuesta iniciativa propone establecer dispositivos comunitarios de posvención ante el suicidio, destinados al acompañamiento de familiares, amistades, referentes afectivos y comunidades e instituciones afectadas por una muerte por suicidio”, explicó del Frade
La posvención constituye “una dimensión del abordaje integral de esta problemática. Comprende intervenciones posteriores a una muerte que procuran ofrecer apoyo, fortalecer los vínculos y facilitar el acceso a cuidados cuando resulten necesarios”, completó .
