La AFIP reglamentó la prórroga del vencimiento de obligaciones para autónomos
La AFIP reglamentó la prórroga del vencimiento de las obligaciones de pago de los trabajadores autónomos, que ahora operará entre marzo y abril del año que viene. La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5422/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial.
De esta forma, el vencimiento del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente a septiembre y octubre, cualquiera fuera la categoría, se posterga hasta el 5 de marzo de 2024 para las CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3; 6 de marzo para 4, 5 y 6; y 7 de marzo, para 7, 8 y 9.
Para esas obligaciones pero de noviembre y diciembre, los vencimientos serán el 5, el 8 y el 9 de abril del año próximo, de acuerdo con las mismas terminaciones de CUIT.
En cuanto al IVA a ingresar en este mes y en octubre, su vencimiento pasa para el 18 de marzo de 2024 para las CUIT que finalizan en 0 y 1; el 19 de marzo, para 2 y 3; 20 de marzo, 4 y 5; 21 de marzo, 6 y 7; y 22 de marzo, 8 y 9.
Para los pagos de noviembre y diciembre, las nuevas fechas son el 18 de abril para CUIT con terminación en 0 y 1; 19 de abril, 2 y 3; 22 de abril, 4 y 5; 23 de abril, 6 y 7; y 24 de abril, 8 y 9.
La AFIP recordó que por medio de una resolución del Ministerio de Economía publicada el jueves último, se le encomendó prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos y del IVA correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de este año. Por ese motivo, sostuvo que ahora “corresponde reglamentar el aludido beneficio”.
Además, indicó que “la necesidad de realizar adecuaciones sistémicas que permitan el cobro mediante el débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, conllevan a establecer una fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente a septiembre de 2023, respecto de los sujetos exceptuados del beneficio”.