Confirman el fallo contra el reconocimiento por datos biométricos y condicionan su regreso al control ciudadano
La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Capital Federal confirmó el fallo que cuestionó la utilización del sistema de reconocimiento facial por datos biométricos y ordenó que previo a su restitución se conformen los organismos de control para evitar los desmanejos que llevaron a que se realizaran sin autorización más de diez millones de consultas sobre movimientos de ciudadanos.
El tribunal resolvió “desestimar la apelación deducida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” contra un fallo que suspendió el uso de ese sistema de reconocimiento, que debía ser utilizado para la búsqueda de unos 40 mil prófugos y terminó recabando datos sobre fiscales, jueces, políticos, dirigentes sociales y de organizaciones de derechos humanos y hasta artistas famosos.
El fallo dispuso, a pedido del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que la rehabilitación del funcionamiento del Servicio de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) quede “supeditada a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control”.
Además, estará “sujeta a la realización de las investigaciones y pruebas necesarias sobre el software que utiliza el SRFP para determinar si su empleo tiene un impacto diferenciado según las características personales de los individuos afectados”.
El fallo, firmado por los camaristas Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Pablo Mántaras, estableció que “antes de poner en funcionamiento el SRFP, se dé a publicidad y se informe —en el ámbito de los FOSEP y a través de la Coordinación— a los vecinos y organizaciones que así lo soliciten (a través de los mecanismos habituales) la existencia de esta herramienta”.
Los FOSEP son los Foros de Seguridad Pública, un “espacio para efectivizar la participación ciudadana en la gestión de la seguridad pública”, y forman parte del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad.
Esa participación ciudadana deberá proveer al respeto a “su funcionamiento y las reglas jurídicas que en su totalidad lo rigen”.
El fallo le asigna a la participación ciudadana un rol activo de control e impulso de políticas en pos de garantizar la seguridad ciudadana y en prevención de eventuales abusos por parte de las autoridades gubernamentales.
“Las observaciones que entiendan necesarias” y los “escrutinios” deberán “ser transmitidos a la autoridad de aplicación del SRFP a fin de que exponga las explicaciones necesarias y, de entenderlo procedente, adopte medidas que perfeccionen el sistema”, ordenaron los jueces.
La semana pasada, la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) denunció penalmente al gobierno de la Ciudad por la utilización del sistema de reconocimiento facial en presunta violación a la ley de protección de datos personales.
El organismo encabezado por el fiscal Sergio Rodríguez consideró también que el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) pudo haber tenido responsabilidades administrativas al haber cedido sus bases de datos para un programa de colaboración con el Ministerio de Seguridad y Justicia porteño, cuando estaba a cargo de Marcelo D’Alessandro.
“El acceso/consultas a la base de datos del RENAPER por parte del Ministerio de Justicia y Seguridad del gobierno de la Ciudad de buenos Aires parecería no tener una justificación racional a la luz de los datos aportados. Esos accesos no estarían justificados por lo que podría calificárselos de ilegales”, sostuvo la PIA.
Fuente: NA