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Ponen en marcha medidas para evitar el ingreso al país del virus de la Peste Porcina Africana

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó un plan de contingencia preventivo con el objetivo de evitar el ingreso al país del Virus de la Peste Porcina Africana (VPPA) que “se ha diseminado y está presente en los cerdos domésticos y silvestres en regiones de Asia, Europa, África y recientemente América Central, más específicamente en la zona del Caribe”.

La medida se dispuso a través de la Resolución 275/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, en la que se alerta que el VPPA “es un agente de alta letalidad y, al momento del presente acto resolutivo, no existe una vacuna eficaz que permita el control de la enfermedad”.

“La PPA resulta de alto impacto en la producción y el comercio, ya que su irrupción en un país libre provoca graves pérdidas económicas por su alta letalidad, por la aplicación de las medidas de control y contención, así como también por la reducción del capital productivo de los establecimientos afectados y por las restricciones al comercio internacional de productos porcinos”, agregó la dependencia oficial.

Las medidas sanitarias fueron especificadas en el artículo 8 de la resolución y “deben ser aplicadas ante la confirmación de uno o más casos de PPA en cualquier parte del Territorio Nacional”, indicó.

A los efectos de fijar las medidas sanitarias, se establecen tres zonas: la Zona de Contención (ZC), la Zona de Protección (ZP) y la Zona Libre (ZL).

La ZC “designa una zona infectada, previamente libre, que incluye todos los brotes de PPA epidemiológicamente vinculados y en la que se aplican medidas de control de desplazamientos, de bioseguridad y sanitarias para impedir la propagación y erradicar la infección”, precisó la resolución.

En esa área “se establece la prohibición de ingreso y egreso de animales susceptibles, mercancías y fómites (vehículos, personas, piensos, maquinaria, herramientas, utensilios y otros que se identifiquen) hacia y desde el/los brote/s, la cual podrá alcanzar otros establecimientos linderos o con vinculación epidemiológica, lo que será dispuesto por el Senasa según la información disponible”.

La ZP es “una zona contigua a una zona libre, que la separa de otra/s zona/s con estatus sanitario diferente y en la que se implementan medidas de bioseguridad y sanitarias en concordancia con las previsiones del Código Terrestre, con el fin de evitar la introducción del agente patógeno responsable de la PPA”, indicó.

Por último, la ZL es el “resto del territorio por fuera de la ZC una vez que esta es establecida de manera efectiva”.

Fuente: Télam

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