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Abogado laboralista afirmó que el “decreto para prohibir la huelga” es solo para favorecer a los empresarios

Se publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 340/25 mediante el que el Gobierno vuelve a la carga contra el derecho de huelga. “Igual que como en el declarado inconstitucional DNU 70/23, amplía de tal modo los servicios esenciales que prácticamente prohíbe hacer huelgas”, señaló hoy Matías Cremonte, Presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL).

El abogado amplió señalando que El Decreto 340 modifica el régimen de la Marina Mercante, y “por la ventana” mete un artículo considera servicio esencial a muchas más actividades. “Y lo más grave, que en esos casos hay que garantizar un 75% de la prestación. Es decir, no tiene efecto la huelga”, indicó el abogado laboralista.

El decreto crea la figura del servicio de importancia trascendental, al que le impone la obligación de mantener un mínimo de la 50% de la prestación. “Es tan abierto el criterio que casi todo podrá considerarse esencial o trascendental”, indicó Cremonte.

Ahora bien, La legislación argentina, “hasta esta ilegal modificación”, siguiendo a la OIT “sólo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga”.

Para el abogado laboralista: “Tan absurdo es que en un inciso incluye la interrupción o suspensión de la producción pudiere … afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal. Es claro que no trata de proteger la vida de la población ni el ejercicio de un derecho, señaló Cremonte.

“Hace más de 20 años que está regulada la huelga en los servicios esenciales, y jamás existió un caso en el que se haya puesto en peligro la vida, la salud o la seguridad. El sistema funciona bien, y el cambio es para favorecer a los empresarios y joder a los trabajadores, aseguró.

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