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Tucumán: cuál fue el cuestionamiento que dio lugar a la decisión de la Corte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió las elecciones del próximo domingo en Tucumán, en la que actual gobernador, Juan Manzur, buscaba ser elegido como vicegobernador provincial, en el binomio encabezado por Osvaldo Jaldo

El origen del conflicto fue cuando Germán Alfaro, consejero y presidente de la Mesa Ejecutiva del Partido por la Justicia Social, presentó un amparo contra la Provincia de Tucumán para que declare inconstitucional la habilitación de Manzur como candidato a vice para el período 2023-2027

En el escrito, Alfaro explicó que en 2007 la fórmula José Alperovich y Manzur fue electa ese año y reelegida en 2011. En 2015, Manzur se presentó encabezando el binomio y fue secundado por Jaldo. La misma fórmula fue reelecta en 2019, lo que contabiliza cuatro mandatos.

Por lo tanto, siguiendo el razonamiento, Manzur —en esta nueva candidatura, pero a la Vicegobernación— iría por su quinto mandato en un puesto ejecutivo de forma consecutiva. 

En las instancias jurídicas provinciales se rechazó el pedido de Alfaro, por lo que Manzur tenía luz verde para postularse. En este contexto, el caso llegó a la Corte Suprema. 

Según indica la constitución provincial, en lo que se habría amparado la Corte, es que tanto el Gobernador como Vicegobernador, podrían presentarse solo un período consecutivo. Por lo que si ya fue reelegido para un segundo período consecutivo, no podrá ser elegido de nuevo y tendrá que esperar un intervalo de un período. 

“El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo
resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador”, afirma la carta magna provincial.

El máximo tribunal destacó en su resolución “la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos”.

“La vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”, aseguró la Corte.

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