Río Negro: un adolescente perdió la visión de un ojo por un disparo policial y deberán resarcirlo
Un adolescente perdió la visión total del ojo derecho tras el impacto de una bala de goma disparada por un agente policial, durante un operativo de seguridad en Viedma, Río Negro, y, luego de una demanda impulsada por la familia donde el efectivo culpó al adolescente, el menor será indemnizado.
Según reveló el Poder Judicial rionegrino en base al fallo resultante de la demanda civil iniciada por la madre del joven por daños y perjuicios contra el agente y el Estado provincial, la familia regresaba a su domicilio luego de asistir a una actividad religiosa, cuando notaron la presencia policial por un altercado en la vía pública y se resguardaron en su hogar.
Desde el interior, según declararon, observaron que uno de los agentes levantó su escopeta, disparó por encima del paredón del hogar, uno de los proyectiles impactó en el adolescente, que se encontraba en la puerta de acceso, y le ocasionó la lesión ocular.
Durante el proceso de investigación, se realizaron pericias balísticas que determinaron que el disparo se efectuó con una escopeta antitumulto y munición compuesta por balas de goma, desde una distancia menor a la recomendada por el fabricante y sin evidencia de rebote. Por su parte, los resultados médicos oftalmológicos confirmaron la pérdida de visión y una discapacidad visual del 33%.
El agente policial negó haber actuado de forma indebida y sostuvo que la intervención respondió a una situación de disturbio por lo que argumentó que utilizó el arma conforme a los protocolos vigentes, rechazó la versión sobre la inocencia del joven y aseguró que participó en los incidentes.
El juez contencioso administrativo evaluó el conjunto de pruebas y concluyó que el disparo que provocó la lesión fue realizado desde la vereda, en dirección al interior de la propiedad, sin que existiera una amenaza que justificara el uso de la escopeta antitumulto en esas condiciones, además, tuvo en cuenta que el operativo inicialmente era por un llamado al 911 por una persona extraviada.
En el fallo, el magistrado indicó que “la presencia policial tuvo su origen en un requerimiento asistencial, y no en un operativo ante manifestaciones públicas o situaciones de disturbio y desorden público en una primera instancia, por lo cual el empleo del arma antitumulto en ese contexto revela un exceso y desvío de finalidad, contrario a los estándares de necesidad, proporcionalidad y minimización de daños que deben guiar la actuación policial”.
Por último, se reconoció la indemnización por incapacidad sobreviniente, los gastos derivados del tratamiento psicológico y el daño extrapatrimonial. La condena recayó sobre el efectivo policial y también sobre el Estado. El magistrado también analizó el reclamo de la madre del joven por daño moral. En este punto, se rechazó su pretensión en este proceso por falta de legitimación.