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Piden que el Ejecutivo Provincial pida el freno del proceso licitatorio hasta tanto se conozca la información ambiental

El avance del proceso político, económico y estratégico de la concesión del dragado, balizamiento y peaje del río Paraná, expresado en el llamado a licitación pública nacional e internacional de parte del gobierno nacional encuentra vastos cuestionamientos por parte de sectores políticos santafesinos

Uno que ha tomado la lanza pidiendo que el gobierno provincial actúe para frenar dicha licitación es el Frente Amplio por la Soberanía

De hecho, el diputado Carlos del Frade que pertenece a dicho sector ingresó un proyecto a la Legislatura provincial donde se exige al gobierno santafesino que impulse acciones políticas destinadas a frenar el proceso de licitación pública nacional e internacional por el dragado, balizamiento y peaje del río Paraná.

Los argumentos para poner fin a dicho proceso licitatorio que le traslada el FAS al gobierno de Pullaro para tomar dicha acción es que  no se cumplen los mandatos constitucionales resumidos en el artículo 124 y 125, las leyes ambientales nacional y provincial ni tampoco los artículos 2.339 y 2.340 del Código Civil, que imponen la necesidad de conocer el estudio de impacto ambiental con anterioridad a este proceso de adjudicación y que marcan la soberanía del estado provincial sobre el lecho del río que le corresponde.

Para el FAS, el Ejecutivo provincial además debe exigir  si la información existente hoy con respecto a la vía troncal del Paraná está en posesión de algún organismo del estado provincial o nacional o solamente es propiedad de la empresa Jan de Nul, aquella que hizo cargo del servicio en el año 1995, previo a las leyes de Santa Fe y nacionales con respecto al ambiente.

Ahora bien Del Frade manifestó  que el gobierno nacional en su intento de privatizar nuevamente la denominada Hidrovía, “parece dejar de lado la Constitución Nacional, las leyes nacionales y provinciales sobre ambiente y artículos claves del Código Civil que determinan la jurisdicción provincial sobre cauces y lechos de los ríos”.

Asimismo recordó que, “la privatización de estos servicios llevados adelante en 1995 a través de la adjudicación a la cuarta empresa dragado del mundo Jan de Nul en sociedad con la argentina Emepa y que constituyeron la firma “Hidrovía SA”, fue anterior a las sanciones de las leyes ambientales generales, tanto de Santa Fe como de la Nación”.

En rigor, la ley ambiental de Santa Fe, 11.717, fue sancionada en noviembre de 1999 y la nacional, la 25.675, en noviembre de 2002, “fueron posteriores a aquella transferencia de responsabilidades del estado al sector privado”. Sin embargo la Constitución Nacional, en sus artículos 124 y 125, “es muy clara al respecto”: “Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional”.

Dichos artículos también especifican que “La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” y por otro lado, “las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios”. Puntualizó el diputado del FAS

Por otra parte, el 7 de marzo de 1995, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ratificó la vigencia de los artículos 2.339 y 2.340 del Código Civil que establecen que “los ríos y sus cauces son bienes del dominio público (arts. 2339 y 2340 del Código Civil) correspondiendo a las provincias disponer lo concerniente a su uso (art. 2341) sin perjuicio de la jurisdicción nacional respecto de lo que se relaciona con la navegación interestadual”. Añadió el legislador en su proyecto como aval para que el Ejecutivo provincial accione el freno de la concesión que propone Nación

En definitiva, “el gobierno provincial no debe permanecer como un mero testigo de todo lo que sucede en relación al presente y futuro de la Vía Troncal Navegable del Río Paraná”, sostuvo el diputado

En ese orden recordó que, “la presentación del estudio del impacto ambiental debe mostrarse antes de desarrollarse la licitación y ser conocido por el pueblo de la provincia de Santa Fe”.

También, “es preciso conocer si la única fuente de información cierta y rigurosa sobre los impactos ambientales de todo lo sucedido en el ecosistema del Paraná desde 1995 en adelante, es la propia empresa Jan De Nul o si la misma está en posesión de algún organismo público, sea nacional o provincial. Por estas razones resulta fundamental que el gobierno provincial pida frenar el proceso licitatorio hasta tanto se conozca la información ambiental”, concluyó Del Frade

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