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Ordenan indemnizar a turistas que contrataron habitaciones vip en Brasil pero les dieron comunes

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta condenó a la empresa Despegar a pagar 100 mil pesos en concepto de daño material y moral a una familia que contrató habitaciones exclusivas en un hotel en Brasil y le dieron comunes.

La contratación del paquete turístico incluyó los pasajes aéreos a Salvador de Brasil para cuatro personas y alojamiento en un hotel en dos habitaciones con vista al mar tipo Twin Superior una y otra Twin Estándar.

La sorpresa ocurrió cuando llegaron al hotel y vieron que las habitaciones que les asignaron fueron de categoría inferior excusando que no había disponibilidad. Ante el reclamo se les dio, horas más tarde, dos habitaciones con vista al mar.

Ante la queja, la empresa Despegar dijo que se debió a un error del hotel porque no actualizó los datos del sistema al momento en que se hizo la reserva.

La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Aranibar citaron la Convención Internacional sobre Contratos de Viaje de Bruselas a la cual nuestro país se adhirió mediante la Ley 19.918 y dicha norma prevé la relación entre las partes se encuadra en la categoría de contratos de intermediación de viaje de carácter internacional, que es aquel por el cual “una persona se compromete a procurar a otra, mediante un precio, o bien un contrato de organización de viajes, o una de las prestaciones aisladas que permiten realizar un viaje o una estadía cualquiera”.

A su vez, la legislación nacional establece que los agentes de viaje están obligados a respetar los contratos, las tarifas convenidas y a ser veraces en la propaganda que realicen a fin de promover sus actividades, debiendo el material de dicha propaganda reflejar exactamente, sin dar lugar a confusión, el tipo de servicio ofrecido.

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