NacionalesSociedad

Nuevo revés judicial para el jefe de “Los Copitos” en la causa por la tenencia de un DNI ajeno

El jefe de los vendedores de algodón de azúcar conocidos como “los copitos”, Gabriel Carrizo, detenido por el intento de homicidio contra Cristina Kirchner, sufrió un nuevo revés judicial, esta vez en la causa en la que fue condenado por la tenencia de dos DNI ajenos.

Carrizo fue condenado a fines de 2023 a un año de prisión en suspenso por tener “ilegítimamente dos documentos nacionales de identidad ajenos, bajo su esfera de custodia”.

Pero su abogado, Gastón Marano, había pedido antes de que se iniciara el juicio que le fuera concedida una probation para, de esa manera, evitar la condena.

El juez del Tribunal Oral Federal de San Martín Matías Alejandro Mancini inició igualmente el juicio oral y Carrizo terminó condenado.

Entonces el abogado Marano lo recusó argumentando que había resuelto seguir con el juicio cuando estaba pendiente el pedido de probation que, en caso de ser denegado, tenía dos instancias de apelación por delante: la Casación y la Corte Suprema.

El juez Mancini rechazó la recusación y la Casación, en un fallo unipersonal de Javier Carbajo, lo respaldó: “las resoluciones que deciden acerca de recusaciones no son susceptibles de ser impugnadas ante esta instancia”.

El abogado de Carrizo había invocado su “temor fundado de parcialidad– del magistrado interviniente, en virtud de que antes del inicio del debate, la parte había sido amonestada por el presidente de ese tribunal por no haber notificado a los testigos de su citación que habían sido calificados como de concepto”, añade el fallo.

Marano, en rigor, explicó que como había pedido la probation, eso impedía que se realizara el debate oral y por esa razón no convocó a los testigos “de concepto” que debían declarar en el juicio.

El tribunal lo retó públicamente porque “había incumplido una función que se le había delegado”, lo que acrecentó en la defensa del “copito” el temor de parcialidad.

Pero la Casación le respondió que “la actuación del juez en el marco de su competencia específica no es causal de apartamiento por el simple hecho de estar en desacuerdo con lo resuelto, sino que aquel se configura en un caso de arbitrariedad, en que existe un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación”.

“No se vislumbran circunstancias que autoricen a excepcionar las reglas generales en la materia que ya señalé, por verificarse una cuestión federal atendible que habilite la intervención de esta instancia casatoria”, resolvió el juez Carbajo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *