La Justicia porteña habilitó la precandidatura de Jorge Macri a la Jefatura de Gobierno
El Tribunal Supremo de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó las impugnaciones presentadas contra Jorge Macri (PRO), al afirmar que “cumple con los requisitos contemplados en el artículo 97” de la Constitución porteña.
De esta manera, el ministro de Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta y ex intendente de Vicente López podrá competir en la interna de Juntos por el Cambio (JxC), en la que se enfrentará a Martín Lousteau (UCR).
Las impugnaciones habían sido realizadas por Nito Artaza (ex precandidato a jefe de Gobierno) Juan Pablo Chiesa y Vanina Biasi (aún en carrera por la Jefatura de Gobierno).
“El Sr. Jorge Macri cumple con los requisitos estipulados en el artículo 97 de la Constitución local para postularse al cargo de Jefe de Gobierno”, suscribe el pronunciamiento judicial.
Chiesa será precandidato por el Partido Aptitud Renovadora y Biasi por el Partido Obrero-MST, dentro del Frente de Izquierda (FIT). En tanto, Artaza era el elegido por Daniel Scioli para competir por la sucesión de Rodríguez Larreta.
Sin embargo, la declinación de Scioli también se llevó puesta la intención del ex senador y actor correntino. Las presentaciones de los tres dirigentes se sostenían en el argumento central de que los candidatos a jefe de Gobierno deben “acreditar al menos cinco (5) años de residencia habitual y permanente en el distrito anteriores a la fecha de la elección” y para los denunciantes, Jorge Macri no cumplía con esos requisitos.
Con la decisión judicial, se despejó una incógnita importante de cara a la interna de JxC de cara a las primarias del 13 de agosto. Sin embargo, Jorge Macri aún tiene otro frente judicial abierto, pero en la Corte Suprema de Justicia: Biasi presentó en el máximo tribunal lo mismo que en la Justicia porteña.
Ahora, la pelota quedó del lado de la Corte, que ya tuvo intervenciones en Tucumán y San Juan. El tribunal supremo ya le solicitó al procurador general de la Nación, Eduardo Casal, para que se expida en cuanto a su incumbencia en el asunto.
Fuente: NA