La Constitución Santafesina necesita ser “cumplida, no reformada”
Por Miguel Kilibarda
Una vez más el gobierno provincial de turno intenta reformar la Constitución. Lo hicieron Reutemann, Obeid, Binner, Bonfatti, Lifschitz y Perotti. Cada uno con “su impronta”, pero “aclarando” que no buscaban la reelección inmediata. Ahora la alianza gobernante va por todo: reelección yá!!. Lo primero que cambian es la ética. Desfachatez total.
Los argumentos reformistas
Repiten una y otra vez: “incorporar nuevos derechos” o “actualizarla en paralelo a la Constitución Nacional de 1994”. Veamos. La Constitución Nacional rige para todo el país. SANTA FE es fundadora de la Nación Argentina. O sea, todas las disposiciones de la Constitución nacional comprenden a los habitantes de nuestra provincia, así lo establecen los artículos 5°,8°,14°, 14bis, 16°, 20°, 28°, 31° y 33° entre otros. Y si esto no bastara lo reitera expresamente la Constitución santafecina en su artículo 6° “Los habitantes de la Provincia nacionales y extranjeros, gozan en su territorio de todos los derechos y garantías que les reconoce la Constitución Nacional y la presente, inclusive la de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que los inspiran”. Previsión más amplia imposible.
Otro ”reclamo” es la “actualización”. Es absolutamente falso. Nuestra Constitución provincial es mucho más moderna que la nacional. Ejemplos: a) Organiza sus instituciones fundamentales conforme a los “principios democráticos” (art. 1°). La Constitución Nacional omite la expresa mención al principio “democrático”. b) En el preámbulo provincial “asegura los derechos fundamentales del hombre”, afirma la “vigencia del federalismo y del régimen municipal” e “impulsar el desarrollo económico”. c) Reconoce a la persona humana “su eminente dignidad” y que los derechos fundamentales de libertad “son directamente operativos”. d) garantiza libertad de prensa e incorpora el derecho de réplica. e) Incorpora novedosamente el principio de “deberes hacia la comunidad”. e) Prevé el “recurso de amparo” 32 años antes que la Constitución Nacional de 1994. f) Incorpora el principio de “responsabilidad del estado”, tutela ampliamente la salud, protege el trabajo.
- Instituye un sistema de seguridad social integral e irrenunciable con jubilaciones y pensiones móviles. h) Contribuye a la defensa integral de la familia. i) Respecto al “régimen electoral” establece la obligatoriedad de su ejercicio a partir de los 18 años. No prohíbe que los menores de esa edad puedan hacerlo voluntariamente. Mantiene el sistema bicameral del Poder Legislativo, mientras seguimos esperando que se haga una correcta interpretación del art. 32° y se incluya por lo menos uno de cada departamento en los primeros 28 de las listas de diputados provinciales.
Entre otros muchos “argumentos” se sostiene incorporar “nuevos institutos de democracia semidirecta” como son los de “iniciativa popular”, “consulta popular” y “Revocación de mandato” por considerarlos muy necesarios. Implementarlos no esta prohibido por la Constitución santafesina. Corresponde a la Legislatura habilitarlos. Debe haber mas de cien proyectos sobre esos temas y nunca fueron definitivamente sancionaos o promulgados. Mucho discurso pero poca tarea. Esa “pereza” legislativa demuestra la falta de interés verdadero. Otro relato sin sustento es el de las “autonomías municipales”. Hemos señalado muchas veces que nuestra Constitución Provincial no es obstáculo para legislar al respecto. Bastaría repasar el debate de 1962 sobre el “Régimen Municipal” y la exposición del miembro informante Dr. Emilio Ardiani para advertir que el principio de autonomía estuvo siempre presente. Ese texto mereció el voto afirmativo de Convencionales como los Dres. Luciano Molinas, Eugenio Malaponte y Aldo Emilio Tessio, fervientes defensores de ese principio. Vale agregar que cuentan con estado legislativo proyectos enviados por el Gobernador Obeid, por el bloque Socialista que presidia el Dr. Bonfatti, de los diputados de la UCR encabezado por el Contador Marcuzzi, del Dr. Danilo Kilibarda, del diputado del PJ Julio Eggimann, entre otros. Lo que falta es decisión legislativa.
Lo mismo podríamos decir sobre el Consejo de la Magistratura. Se puede hacer por ley. Porqué no se hace? Quizás porque resulta mas conveniente a los intereses del gobernante de turno manejarse discrecionalmente, prescindiendo de todo “orden de mérito” y aplicando el “código discepoliano”: da lo mismo un burro que un gran profesor…
Y así se podrían señalar una por una todas las inconsistencias de la “fiebre” reformadora. Algunas parecen un chiste: por ejemplo “queremos bajar el gasto político”.
Lo decimos una vez más: no necesitamos modificar la Constitución, sino leerla y empezar a cumplirla.