La Cámara Federal confirmó la exención de prisión de “Pepín” Rodríguez Simón y podrá volver al país sin ser detenido
La Cámara Federal ratificó a exención de prisión a favor de Fabián “Pepín” Rodríguez Simón, ex asesor jurídico del ex presidente Mauricio Macri, previo depósito de una caución de más de tres mil millones de pesos.
La decisión fue adoptada por los camaristas Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, dos de los jueces que fueron trasladados a ese cargo por decreto del ex presidente Macri.
El tercer integrante de la Cámara, Martín Irurzun, votó en disidencia.
Rodríguez Simón se encuentra prófugo en Uruguay desde 2021, cuando la jueza María Servini lo llamó a indagatoria en el marco de la causa conocida como “mesa judicial”.
Se trata de un grupo de asesores y allegados al ex presidente Macri acusados de diseñar una persecución política contra opositores, entre ellos los dueños del Grupo Indalo, Fabián De Sousa y Cristóbal López.
Rodríguez Simón pidió asilo en Uruguay, pero nunca lo obtuvo.
Bruglia y Bertuzzi justificaron la decisión de Rodríguez Simón de sustraerse a la acción de la Justicia argentina.
“No ha permanecido oculto y con paradero desconocido sino que se ha trasladado a la República Oriental del Uruguay -fijando allí domicilio- a los efectos de ejercer un derecho que entendió legítimo, cual fue el de solicitar el reconocimiento de su condición de refugiado político”, sostuvo el fallo de mayoría.
“Si los justificativos que esgrime aquí para ampararse en el derecho de refugio fueron reales y si Rodríguez Simón es responsable de los hechos que se le imputan en esta causa, lo sabremos y tendrá la respuesta jurisdiccional que corresponda -con todas las instancias de garantía- en el ámbito de este proceso y mediante su debida sujeción al mismo”, coincidieron.
“Aunque el imputado hubiera tenido intención de presentarse en estas actuaciones al margen de mantener su solicitud de refugiado, ello resultaba imposible de concretarse sin perder la protección de dicho status, en tanto la legislación uruguaya establece el cese de esa condición en el supuesto que el sujeto requirente voluntariamente se establezca en el país que ha abandonado”, justificó el fallo.