Incorporan el concepto de “violencia estética” al condenar a un cirujano
En un fallo inédito, una jueza porteña utilizó el concepto de “violencia estética” entendida como una variante de la violencia de género, a la hora de justificar la condena a dos años de prisión e inhabilitación por lesiones gravísimas y estafa a un médico que dejó en estado vegetativo a una mujer de 32 al someterla a diversas cirugías estéticas.
En la víspera del Día de la Imagen de la Mujer en los Medios, la jueza autora de esta resolución, la titular del Juzgado de 1° Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°15 de la justicia porteña, Karina Andrade, mantuvo un encuentro con la socióloga venezolana que acuñó el concepto de violencia estética, Esther Pineda G, cuyo libro “Bellas para morir” citó en la sentencia.
Los argumentos de la fecha
En diálogo con Télam, la magistrada afirmó que, hasta donde ella pudo averiguar, “es la primera vez” que un fallo judicial incorpora el concepto de “violencia estética”.
“Ayer tuve la oportunidad de conocer Esther Pineda y ella me dijo que en todo el trabajo que ella viene haciendo no conocía antecedentes judiciales de la región”, dijo.
“Por otro lado, yo también hice una búsqueda antes de resolver esta cuestión y no los hay, en el sentido de poder darle a estos hechos un enfoque de violencia de género y particularmente de violencia estética”, agregó.
La jueza atribuyó esto a que la ley argentina sobre violencia de género, al momento de definir los distintos tipos de violencia, “no la tiene receptada como un tipo específico, si bien podría entenderse como comprendida dentro de lo que es la violencia simbólica”.
“Es el primer fallo judicial en Argentina y en América Latina que sanciona la estafa y las lesiones gravísimas producidas durante la realización de una cirugía estética desde una perspectiva de género, contextualizando la comisión de estos delitos como formas de violencia hacia la mujer y citando el concepto de ‘violencia estética’ que acuñé en el año 2012, lo que supone también una articulación de las ciencias sociales y jurídicas para producir los cambios necesarios en sociedad y garantizar los derechos de las mujeres”, dijo a Télam Pineda G.
Esta doctora en Ciencias Sociales aseguró que “este fallo podría convertirse en un antecedente para que las lesiones y muertes de mujeres producidas por la actuación antiética e inescrupulosa de algunos médicos y otras personas no certificadas para la realización de este tipo de procedimientos y cirugías estéticas, puedan ser abordados por las fiscalías especializadas en materia de género”.
La condena
El 28 de agosto pasado, Andrade homologó el acuerdo de juicio abreviado condenando al médico cirujano F.J.S.M de 42 años, a la pena de 2 años de prisión de ejecución en suspenso y a la inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por el mismo lapso, por los delitos de lesiones gravísimas y estafa.
El otro imputado en el expediente, C.A.C, el director de la clínica del barrio de Palermo donde se realizaron las intervenciones y acusado de iguales delitos, no solicitó un acuerdo de juicio abreviado, por lo que la causa en su caso se encamina al juicio oral.
El fallo, al que tuvo acceso Télam, plantea que 11 de diciembre de 2019 la víctima, J.D., fue sometida a “una multiplicidad de cirugías -liposucción, recambio de prótesis mamarias, bichectomía y gluteoplastía- , excediendo lo estipulado en el consentimiento informado suscripto por la paciente”, que le provocaron “lesiones gravísimas e irreversibles, consistentes en una encefalopatía hipóxica secundaria a paro cardiorrespiratorio”.
Producto de este cuadro, la mujer “ha perdido en forma permanente la movilidad de sus cuatro miembros, encontrándose dependiente de por vida de toda actividad de la vida cotidiana, inconsciente, siendo alimentada por sonda y ventilación espontánea por traqueotomía”.
En el fallo la jueza explicó que al momento de realizarle estas prácticas, cuya simultaneidad supone un incremento del riesgo, no se tuvo en cuenta la historia clínica de la paciente.
Por otro lado, ponderó que las intervenciones las realizó un médico no especializado y en una clínica que no tenía terapia intensiva pese a que los procedimientos requirieron transfusión de sangre y reanimación cardíaca, que no se atendieron en tiempo y forma.
La jueza señaló además como deficitarias las normas que regulan la actividad médica porque quedó probado en la causa que si bien desde la academia se indica la necesidad de la especialidad en estética, desde el plano legal basta con ser cirujano para realizarlas.
Este fue el motivo por el que entendió que no se daba la configuración del delito de “ejercicio ilegal de la medicina” ni “usurpación de título”, pero si encontró cometido el delito de “estafa” porque el médico se publicitaba en redes como especialista en cirugía plástica.
Finalmente, señaló que si bien desde la acusación no se enmarcó el caso como uno de violencia hacia la mujer, “resulta necesario encuadrar el contexto de violencia en el que ocurrieron los hechos” dado que “este tipo de procedimientos, aun cuando sean decididos con absoluta voluntad por las mujeres, ocurren en el ámbito de una sociedad que les impone un estándar de belleza que, en caso de no cumplirlo, serán expuestas a críticas y tratos discriminatorios”.
“Eso es algo que como jueza tengo la obligación de hacer a raíz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado, vinculados a la erradicación de las violencia hacia las mujeres”, dijo Andrade a Télam.
También señaló que el compromiso de prevenir y erradicar todo tipo de violencia hacia las mujeres no atañe solo al Poder Judicial -que por definición llega a los casos cuando la lesión ya está producida-, sino también a otros poderes del Estado responsables de políticas de prevención y control.
Un precedente
Ocho días después del fallo de Andrade, se produjo un segundo fallo, esta vez en la provincia de Formosa, que toma el concepto de “violencia estética”.
Se trata de la resolución adoptada por la Cámara Primera en lo Criminal de la provincia de Formosa al condenar a 15 años de cárcel a una obstetra por haberle provocado la muerte a una joven y lesiones gravísimas a otras cuatro pacientes con sus tratamientos estéticos.
“Estos fallos sin lugar a dudas pueden contribuir a que otros casos de similar naturaleza puedan ser abordados desde esta perspectiva y contribuir a la desarticulación de la impunidad en este ámbito”, dijo Pineda G.
Ambas coinciden en la “importancia” de incluir a la violencia estética dentro de la tipificación establecida por la ley 26.485.
“La permisividad jurídica en la materia y la ausencia de una legislación específica favorece la desprotección de las mujeres, la impunidad de los agresores y el incremento de la ocurrencia de este tipo de delitos”, concluyó.