Entró en vigencia el DNU, sin que la Justicia haya aceptado suspenderlo
El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de desregulación económica, dictado por el Gobierno de Javier Milei, comenzó a regir este viernes sin que la Justicia haya dado aún un curso de manera favorable a reclamos de medidas cautelares que lo suspendan, en el marco de una treintena de amparos presentados por organizaciones sociales y sindicales, abogados constitucionalistas y ciudadanos particulares.
En el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires había hasta el mediodía del jueves al menos 25 amparos y otros dos de la CGT y la CTA ante la justicia del Trabajo, según un relevamiento hecho por Télam.
El DNU 70 fue firmado por el presidente Javier Milei e integrantes del Gabinete nacional y publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre último y por Ley entró en vigencia ocho días más tarde, es decir, desde este viernes 29, salvo medida cautelar judicial que lo suspenda.
Por su parte, la CGT apeló este jueves la decisión del juez nacional del Trabajo Ignacio Ramonet que desestimó el dictado de una medida cautelar “interina” que suspenda el capítulo IV del Decreto vinculado a la reforma laboral porque aún no entró en vigencia.
El magistrado concedió la apelación, habilitó días y horas inhábiles del 28 y 29 de diciembre y ya giró el expediente a la sala ocho de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
En el escrito de apelación, firmado por Héctor Daer, Pablo Moyano y Carlos Acuña como secretarios generales de la CGT. se advirtió que “se trata de conjurar un acto de autoridad que impone una reforma laboral peyorativa sin recurrir al Congreso y que los afecta en los aspectos individuales y colectivos”, según el texto al que tuvo acceso Télam.
Con esta presentación intervendrá por primera vez unTribunal de Apelaciones en relación al DNU, aunque sólo en lo referido a las normas de índole laboral.
“Debe tenerse en cuenta, asimismo, que el DNU 70/23, pretende introducir modificaciones permanentes y no de coyuntura o de emergencia temporal (en derecho individual del trabajo y derecho colectivo) y esta circunstancia es relevante porque no se trata de implementar remedios temporales para una alegada crisis, lo que constituye otro motivo de invalidez ostensible”, argumentaron los sindicalistas al reclamar una medida cautelar de “no innovar” y la suspensión de la puesta en vigencia del Título IV del DNU 70.
Ramonet concedió la apelación ante “la innegable trascendencia de la presente causa” y también a raíz de fallas del sistema judicial LEX registradas este jueves que “no permiten que la causa sea despachada con la premura que requiere” por lo cual habilitó “días y horas inhábiles para la tramitación de la misma los días 28 y 29 de diciembre del corriente año, debiendo estarse a lo ya dispuesto en cuanto a la posibilidad de habilitar la feria judicial”, si alguna de las partes lo requiere.
En tanto, en el fuero Contencioso Administrativo Federal, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez reclamó el dictado de una medida precautelar para suspender el DNU en su totalidad, mientras tramita su amparo contra esa norma.
Como hecho novedoso, explicó ante el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 7 que al presentar el miércoles el proyecto de Ley para sesiones extraordinarias, el Gobierno incluyó “una cláusula de ratificación” del DNU, algo que implica el “reconocimiento” por parte del Poder Ejecutivo de que no hay motivos para que las reformas propuestas no se traten en el Congreso Nacional.
En ese mismo fuero ingresaron durante la jornada otras dos demandas contra el DNU, uno del CELS y otro de la Confederación Argentina de Deportes, que resultaron sorteados en diferentes juzgados.
El Centro de Estudios Legales y Sociales reclamó la inconstitucionalidad del DNU porque “se aparta del principio de división de poderes, así como suprime y restringe derechos, garantías individuales y colectivas de amplios sectores sociales”.
En otro de los amparos iniciados esta semana, la demandante Betina Stein presentó un recurso de revocatoria ante el rechazo por parte del juzgado interviniente, el Contencioso Administrativo Federal 8, a dictar la medida cautelar de suspensión a la espera de un informe “sobre la existencia de otro proceso colectivo”.
Stein reclamó que revoque esa decisión y “se ordene en forma urgente la suspensión”.
El proceso colectivo en cuestión es el iniciado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad junto a Hugo Godoy, Claudio Lozano y Rodolfo Aguiar, aceptado por el juez Furnari e inscripto así en el Registro de Procesos Colectivos.
Finalmente, en La Plata, el juez federal Alberto Recondo rechazó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU al argumentar que “solo el carácter de ciudadano no otorga legitimación activa”.