El Gobierno se apresta a apelar el fallo por el cupón PBI
El Gobierno creó este lunes, a través del decreto 277/2024, el “Fideicomiso Especial de la República Argentina – 2024″ en Nueva York con el que se podrá constituir una garantía por US$337 millones y quedar lista para apelar un fallo en contra por el que debe abonar en Londres 1.300 millones de euros por el cupón PBI.
El Estado Argentino fue condenado en estrados ingleses por la manipulación de las estadísticas durante la época de la presidencia de Cristina Kirchner. El impacto de dicha maniobra resultó en una menor rentabilidad para los cupones atados al PBI emitidos junto a los bonos en la reestructuración 2005 de la deuda y atados al crecimiento de la economía local.
La República Argentina apeló la decisión, pero para hacerlo, tiene que cumplir con una serie de requisitos, entre ellos la creación del fideicomiso para depositar allí los US$337 millones como garantía y si no cumple con los requisitos antes del 5 de abril, pierde el derecho de apelación.
Forma parte de la causa “Palladian Partners L.P. and ors v The Republic of Argentina and anor (FL-2019-000010)”, que inició un grupo de tenedores y por la cual el juez Picken declaró al Estado argentino responsable de un pago de más de 1.300 millones de euros en virtud de los Valores Negociables, y ordenó publicar “una aproximación del PBI en año de precios base 1993 desde 2014 hasta 2034 para aplicar la interpretación de los Demandantes sobre las condiciones de pago de los Valores Negociables”.
El 30 de junio de 2023, el gobierno anterior solicitó a la Corte de Apelación de Inglaterra y Gales, permiso para apelar la orden de juez Picken y el 18 de enero de este año, el juez Phillips concedió dicho permiso para apelar pero emitió una condición solicitada por los demandantes.
Los mismos pidieron que la República Argentina pague en efectivo la condición en custodia en una cuenta remunerada para que el Fiduciario de los Valores Negociables lo retenga hasta que se resuelva la apelación de Argentina, y que proporcione una garantía en una forma alternativa (como una carta de crédito Standby), sujeta a que los Demandantes y el Fiduciario de los Valores Negociables acuerden dicha modalidad alternativa o, en ausencia de dicho acuerdo, a que la corte lo ordene”.