El Gobierno presentó el proyecto de ley de juicio en ausencia para delitos graves
El Gobierno anunció el envío al Congreso de la Nación del proyecto de ley para implementar el Juicio en Ausencia para graves delitos en el Código Procesal Penal. Así lo informaron los ministros Patricia Bullrich (Seguridad) y Mariano Cúneo Libarona (Justicia) desde el salón Héroes de Malvinas de Casa Rosada.
El titular de Justicia especificó que “si el imputado no comparece o se fuga, seguirá el juicio sin su presencia con una defensa bien resguardada” al sostener que “se debe terminar con esa costumbre de los juicios en los cajones y archivos”.
Asimismo, destacó que la decisión se toma en base al sufrimiento de las víctimas y de la sociedad, y configura una responsabilidad de gobierno.
A su turno, Bullrich planteó que la presentación del proyecto responde a “una respuesta del presidente Milei a la sociedad argentina que todos los días siente que hay impunidad”.
Según detalló, el nuevo mecanismo procesal garantizará “la igualdad de toda víctima frente a la Justicia”.
“Hemos definido para estos casos a los delitos más graves, aquellos que generan una angustia colectiva y un mal a toda la sociedad, como es el financiamiento del terrorismo”, describió la funcionaria y concluyó: “Se trata un cambio muy profundo que pone a nuestro gobierno en la vanguardia en materia penal y criminal”.
Detalles del proyecto
La letra del proyecto establece la posibilidad de juzgar, por primera vez, en ausencia a un imputado prófugo de la Justicia. El juicio únicamente se aplicará en los siguientes delitos:
- Los previstos en los arts. 6, 7, 8 y 8 bis del Estatuto de Roma de La Corte Penal Internacional (Genocidio, Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Crimen de Agresión).
- De Desaparición Forzada de Personas previstos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
- Previstos en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
- De Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva previsto en el art. 306 el Código Penal.
- A los que les fuera aplicable la agravante de Terrorismo, prevista en el art. 41 quinquies del Código Penal.
De aprobarse, si el imputado se diera a la fuga durante el juicio oral, esta instancia continuará con los imputados presentes mientras que el evasor será juzgado en ausencia.
Luego de haber transcurrido cuatro meses desde su orden de captura, sin que haya podido ser aprendido o en caso de que su extradición haya sido denegada, procederán a enjuiciarlo en ausencia.
Los autores del proyecto aclaran además el juicio se grabará obligatoriamente en ausencia por medios audiovisuales, bajo apercibimiento de declaración de nulidad.
En caso de que el prófugo se presentara a declarar tendrá derecho a ser oído. Luego de la sentencia, solo podrá solicitar la realización de un nuevo juicio en caso de que no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra o cuando no hubiere concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento.