Criptomonedas: Nuevas exigencias para operar con activos virtuales en la Argentina
La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso que las empresas y personas físicas que operen con criptomonedas deberán inscribirse en un plazo de 45 días en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
La medida está en línea con el mandato del GAFI, el organismo internacional de prevención del lavado de dinero, y se formalizó por medio de la Resolución General 994/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Ese Registro comprenderá a todas las personas humanas y jurídicas que utilicen páginas web, redes sociales u otros medios, direccionando su oferta y/o publicidad a sujetos residentes en la República Argentina, que tengan un cierto volumen de operaciones en el país o que utilicen cualquier tipo de tecnología para recibir localmente fondos de residentes, según el texto oficial.
La CNV resaltó que el GAFI se encuentra llevando a cabo el proceso de evaluación en la Argentina de las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Por ese motivo, el organismo subrayó que “resulta de un alto interés la inmediata instrumentación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales para garantizar el cumplimiento de los estándares fijados en la Recomendación 15 del GAFI, en lo que refiere a la adaptación a las nuevas tecnologías, así como sus productos y servicios conexos, como consecuencia del crecimiento de las transacciones con activos virtuales”.
Según la Ley N° 25.246, el “Proveedor de Servicios de Activos Virtuales” es cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones: Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias); Intercambio entre una o más formas de activos virtuales; Transferencia de activos virtuales; Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos y Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
Ahora, la CNV estableció que los proveedores deberán informar al público inversor que la inscripción en el Registro es a los fines del control como sujeto obligado ante la UIF u otros organismos en el marco de sus competencias, y que la misma no implica licencia ni supervisión por parte de esa Comisión sobre su actividad.
Además, la regulación dispone que estarán exceptuados de registrarse quienes realicen actividades por un monto menor a los 35.000 UVAs en el mes calendario, que equivale a casi $27 millones .
También, establece que las personas físicas o jurídicas residentes o constituidas fuera de la Argentina deberán estar registradas si su actividad abarca una de la siguientes modalidades:
— Utilizar cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actividades u operaciones.
— Tener acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan “recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa)”.
— Tener un claro direccionamiento de su oferta a residentes en la Argentina.
— Hacer publicidad claramente dirigida a residentes en la Argentina.
— Tener negocios en el país que excedan del 20% de su volumen total.