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Corte Suprema convocó a conjueces: Definen fallo sobre femicidio en Mendoza

 La Corte Suprema de Justicia convocó a dos conjueces para resolver uno de los casos más polémicos sobre violencia de género en Mendoza: el asesinato de Julieta González en 2016, cuya calificación como femicidio divide al máximo tribunal del país.

El tribunal, integrado actualmente por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, decidió incorporar mediante sorteo a los jueces federales Rocío Alcalá, de Resistencia, y Gustavo Castiñeira, de Mendoza.

La resolución marca un momento clave en la definición jurídica de la figura de femicidio en Argentina, ya que el fallo podría sentar jurisprudencia sobre los criterios para identificar violencia de género en homicidios. La decisión promete estar dividida entre los ministros del máximo tribunal.

El crimen que conmocionó a Mendoza

Julieta González tenía 21 años cuando desapareció el Día de la Primavera de 2016. Su cuerpo fue encontrado al día siguiente en la zona montañosa de Cacheuta, en el departamento de Luján de Cuyo, atado de pies y manos, a pocos metros del penal de máxima seguridad de Almafuerte.

La investigación señaló rápidamente como sospechoso a Andrés Di Césare, entonces de 26 años e hijo de un reconocido empresario del transporte provincial, quien había sido presentado días antes como novio de la víctima.

Según declaraciones posteriores de la madre de Julieta, ambos se conocían desde la infancia en el barrio. “Después de tantos años, cuando se reencontraron, mi hija vino un día, se río y me dijo ‘mamá, a qué no te imaginás con quien me crucé, estuvimos hablando y me invitó a salir: con el Andresito’”, recordó.

Las pruebas y la confesión parcial del acusado

Di Césare declaró recién en enero de 2018 y admitió haberse peleado con Julieta ese día. Reconoció que ella lo arañó y que él respondió pegándole en el rostro, que la llevó en su vehículo pero afirmó que la joven se bajó y no la volvió a ver.

Las pruebas científicas lo comprometieron directamente: restos de piel de Di Césare bajo las uñas de Julieta, sangre de la víctima en el vehículo del acusado, y coincidencia de las antenas de sus celulares en el mismo lugar a la misma hora de la desaparición.

El análisis del teléfono celular reveló búsquedas previas al crimen sobre cómo realizar una prueba de ADN sobre el feto de un cadáver y cómo deshacerse de un cuerpo. La hipótesis fiscal sostiene que la víctima le había informado que esperaba un hijo suyo, lo que desencadenó el ataque mortal.

El debate sobre la calificación del crimen

En septiembre de 2019, el tribunal oral integrado por Mauricio Juan, María Alejandra Ratto y Jorge Coussirat condenó a Di Césare a 18 años de prisión por homicidio simple. Los jueces no hicieron lugar al agravante de violencia de género solicitado por la Fiscalía, al considerar que no había indicios suficientes para establecer un vínculo de pareja.

La sentencia generó protestas masivas del Movimiento #NiUnaMenos y otras organizaciones feministas, que reclamaban una condena por femicidio.

A principios de 2021, la Sala Segunda de la Corte de Mendoza revisó el fallo y consideró que el homicidio se dio en un contexto de violencia de género, modificando la calificación a femicidio y elevando la pena a prisión perpetua.

Los fundamentos de la Corte provincial

La Corte de Mendoza fundamentó su decisión, confirmada en abril de 2022, señalando que “la multiplicidad de lesiones y el modo en que fue agredido el cuerpo de la víctima son indicadores de una voluntad disciplinadora, de una toma de control por parte del agresor ante la resistencia de la víctima a ser sometida”.

El tribunal provincial agregó: “Resulta innegable que existió una discusión y que Di Césare empleó todos los medios que tuvo a su disposición –mayor contextura física para asfixiar hasta la muerte y golpear, inclusive, con las piedras del lugar– para imponerse ante la endeble defensa de Julieta González”.

Los magistrados concluyeron que “estas circunstancias evidencian una clara asimetría de poder, propia de la violencia de género”, modificando así la calificación legal del hecho.

La llegada a la Corte Suprema

La defensa de Di Césare recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el llamado recurso de casación horizontal, argumentando contra la modificación de la calificación del delito.

El caso está en pleno debate entre los ministros del máximo tribunal. Aunque no se puede conocer la postura de cada magistrado hasta la firma del fallo, la convocatoria de conjueces indica que la decisión será dividida entre Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti.

Los conjueces Rocío Alcalá y Gustavo Castiñeira, seleccionados por sorteo de la lista de presidentes de Cámaras Federales, ya fueron notificados y se espera que participen en la resolución definitiva del caso.

Implicancias del fallo para la figura de femicidio

La resolución que emita la Corte Suprema tendrá alcance nacional y podrá establecer criterios jurídicos sobre qué elementos deben considerarse para calificar un homicidio como femicidio.

El debate central gira en torno a si es necesario acreditar un vínculo de pareja formal para aplicar el agravante de violencia de género, o si basta con demostrar una asimetría de poder y un contexto de dominación machista en el momento del crimen.

La causa también plantea interrogantes sobre la interpretación de la Ley 26.791, que incorporó el femicidio al Código Penal en 2012, y sobre los estándares probatorios necesarios para su aplicación en casos donde no existe una relación de pareja estable previa.

El fallo de la Corte Suprema será observado con atención tanto por organizaciones de derechos humanos y feministas como por la comunidad jurídica, ya que sentará precedente sobre uno de los tipos penales más debatidos de los últimos años en Argentina. 

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