Apelaron el procesamiento sin prisión preventiva de Marcelo Corazza y pidieron su inmediata detención
El fiscal Patricio Lugones apeló el procesamiento sin prisión preventiva y la falta de mérito del productor televisivo Marcelo Corazza que habían sido dictados por el juez Javier Sánchez Sarmiento y pidió su inmediata detención.
Corazza está imputado por los delitos de corrupción de menores de trece años y exhibiciones obscenas y su falta de mérito respecto a su participación en la asociación ilícita en la que ya fueron procesados otros tres hombres.
El fiscal Lugones, según publicó el Ministerio Público Fiscal de la Nación, requirió que a Corazza se lo procese por ambos delitos y se le imponga la prisión preventiva ante el riesgo de que pueda perjudicarse la investigación.
La causa se inició hace cinco meses a partir de la denuncia de una de las víctimas ante la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), que daba cuenta de los sucesos padecidos durante su infancia y primera adolescencia.
Así, se logró establecer que, al menos durante los últimos 23 años, ocho niños y adolescentes fueron víctimas de “hechos de naturaleza sexual aberrante”, cometidos por una organización integrada por F.R.A.N., A.F.C., R.I.M., Corazza y otras personas aún no individualizadas.
De acuerdo a la investigación, estas personas reclutaban a menores de edad en situación de vulnerabilidad, con el fin de someterlos a actos o explotación sexual sin su consentimiento, ya fuera por intercambio de dinero o por satisfacción personal o de otras personas.
Los hechos habrían sucedido desde 1999 en la Ciudad de Buenos Aires y en las provincias de Buenos Aires y Misiones.
En ese contexto, dos víctimas habrían sido abusadas sexualmente por F.R.A.N., quien además las habría ofrecido a otras personas, presumiblemente a cambio de dinero para mantener relaciones sexuales, y les habría ofrecido material de abuso sexual infantil.
La misma persona acusada también está imputado de trasladar desde Misiones y acoger en su vivienda de la localidad bonaerense de General Rodríguez a otros niños que seguían el mismo destino.
En tanto, R.I.M. y Corazza habrían mantenido encuentros con las víctimas, mientras que A.F.C. también habría captado niños y jóvenes con fines sexuales, según se desprende de las escuchas telefónicas ordenadas por el juzgado.
El pasado lunes, el juez Javier Sánchez Sarmiento, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°48, procesó a F.R.A.N., A.F.C., R.I.M. y Corazza, y sostuvo que las pruebas recabadas permitían advertir la existencia de “una organización dedicada a captar menores de edad con el fin de abusarlos sexualmente, corromperlos y prostituirlos”.
Además, el magistrado agregó que se observaba “una conducta que nunca ha cesado y que el paso del tiempo no ha hecho otra cosa que sistematizar y perfeccionar su accionar delictivo”.
En su resolución, el juez destacó que aún restaban los resultados de diversos peritajes ordenados y que “aún cuando no se hubiere tomado declaración a todas la víctimas, de lo recabado hasta ahora se traduce un evidente contexto de fragilidad que es aprovechado por quienes los acogen, en cuyo marco establecen vínculos con adultos en claras relaciones de asimetría para con los jóvenes”.
En tanto, el magistrado concluyó que F.R.A.N. y A.F.C. eran “quienes introducen a los niños al circuito de explotación sexual” y que parte de ello residía “en la facilitación de los menores hacia terceras personas para que los victimicen sexualmente”.
Además, indicó que la estructura de la organización develaba una “asignación de roles en la que por un lado se encuentran quienes llevan a cabo la conducta descripta y, por el otro, quienes las consumen”.
R.I.M. era quien recibía a los niños o jóvenes a través de F.R.A.N., mientras que, respecto de Corazza, “se ha verificado un solo acto sin ningún tipo de durabilidad ni de interconexión con los demás, al menos hasta el presente”.
El juez procesó con prisión preventiva a F.R.A.N., R.I.M. y A.F.C. como coautores de los delitos de asociación ilícita y trata de personas agravada por la cantidad de víctimas y por haber sido perpetrada en contra de menores de 18 años y aprovechándose de su situación de vulnerabilidad.
Además, los dos primeros imputados fueron procesados por abuso sexual continuado con acceso carnal gravemente ultrajante perpetrado en contra de menores de 13 años. También procesó a F.R.A.N. por promoción de la prostitución de menores de 18 años, pornografía infantil y corrupción de menores de trece años. Por este último delito también fue procesado R.I.M.
Además de los procesamientos, el juez Sánchez Sarmiento dispuso el embargo de tres imputados hasta cubrir, cada uno, la suma de 1o millones de pesos, en tanto que a Corazza lo embargó por 2 millones de pesos. A todos ellos, el juez les trabó un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 10 millones de pesos cada uno.
Por otro lado, dictó el procesamiento sin prisión preventiva de Corazza como autor de los delitos de corrupción de menores de 13 años y exhibiciones obscenas a un menor de 13 años, y lo embargó por 2 millones de pesos, y ordenó su inmediata liberación, pero le prohibió salir del país y le impuso la obligación de presentarse personalmente en el juzgado todos los meses y, cada 15 días, presentar una nota donde indique estar a derecho.
El magistrado dispuso la falta de mérito de Corazza, para ser procesado o sobreseído, en relación a la imputación por asociación ilícita, y declinó su competencia en favor de la justicia federal, en virtud de que en el caso se investiga el delito de trata de personas, que excede la materia del fuero ordinario.
Tras ello, y en las últimas horas, el fiscal Lugones apeló la resolución del juez Sánchez Sarmiento en relación al procesamiento sin prisión preventiva y la falta de mérito dispuesta respecto de Corazza, y destacó en su apelación que debió ser procesado con prisión preventiva “por cuanto se trata de la única manera de asegurar la sujeción a derecho del mentado Corazza al proceso”, dado que, a su entender, las medidas ordenadas por el juez resultan insuficientes como para subsanar los peligros de fuga y de entorpecimiento de la investigación que se presentan en el caso”.