Amplían el plazo para completar la adhesión al Régimen Especial de Bienes Personales
El Ministerio de Economía instruyó formalmente a la ex Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) a que amplíe el plazo para completar la adhesión al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) de los bienes declarados, a través de la Resolución 1073/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial.
La extensión del plazo permitirá que quienes adhirieron al REIBP hasta el 30/9/24, pero a esa fecha no pudieron terminar dicho trámite, puedan hacerlo hasta el 31/10/24. A su vez, se admitirá que quienes optaron hasta el 30/9/24 por presentar su declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales y ahora quieran adherir al REIBP, puedan tener la posibilidad de rectificarla y acceder al régimen hasta el 31/10/24.
El asesor tributario, Sebastián Domínguez, aportó que “quedarán definitivamente excluidos del REIBP por los bienes declarados aquellos contribuyentes que no optaron por adherirse y que debían presentar la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023 con impuesto determinado, pero no lo hicieron al 30/09/2024”.
Asimismo, remarcó que “no se producen cambios para los contribuyentes que no adhirieron al REIBP porque no cumplían con el requisito que el Impuesto sobre los Bienes Personales 2023 arrojara impuesto determinado”.
Al respecto, aclaró que “estos contribuyentes pueden regularizar (blanquear) bienes y optar por el REIBP por los mismos, obteniendo los beneficios sobre la totalidad de los bienes, tanto sobre los declarados como sobre los blanqueados”.
Desde Economía recordaron que “el REIBP ofrece a los contribuyentes la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027” e indicaron que “el Régimen es de adhesión individual y voluntaria, y permite que aquellos que se sumen tributen el Impuesto sobre los Bienes Personales de manera consolidada por varios períodos fiscales”.
En ese sentido, aclararon que “esto incluye tanto a aquellos bienes que no fueron regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743, como a aquellos que sí lo fueron”.
Al mismo tiempo, detallaron que “entre los beneficios al adherir al REIBP se encuentran mantener estabilidad fiscal patrimonial hasta el 2038; no tener que cumplir las obligaciones derivadas del Impuesto sobre los Bienes Personales durante la vigencia de ese gravamen (anticipos, declaraciones juradas, entre otras); y la posibilidad de que los incrementos patrimoniales no generen impuesto adicional a ingresar en bienes personales (excepto algunas donaciones y liberalidades)”.