Blanqueo: las condiciones generales que incluye el proyecto de ley
El Ministerio de Economía enviará en las próximas horas al Congreso Nacional el proyecto ley para la exteriorización de capitales, al que podrán adherirse personas humanas y empresas con una alícuota inicial de 2,5% hasta el 31 de marzo.
La iniciativa tiene como objetivo ofrecer la posibilidad a los contribuyentes de sincerar sus activos no declarados en el exterior antes que entre en vigencia el acuerdo de intercambio de información tributaria con los Estados Unidos.
No obstante, su entrada en vigencia y los plazos incluidos en la norma dependen de los tiempos legislativos y su posible tratamiento en sesiones extraordinarias.
Según el proyecto que trascendió estarían en condiciones de acceder personas humanas, sucesiones indivisas y empresas, que podrían declarar tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).
Si bien depende del momento en que se sancione la ley, la iniciativa oficial prevé una alícuota inicial de 2,5% desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo. Desde el 1° abril al 30 de junio sería de 5% y desde el 1° de julio al 30 de septiembre de 2023 de 7,5%. Estas alícuotas se duplicarán cuando los bienes no sean repatriados.
Cabe apuntar que tanto el ingreso como el pago de las alícuotas se realizan al tipo de cambio oficial.
Por otra parte, se propone un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50 mil.
Asimismo, quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario.
El proyecto de ley establece que a quienes ingresen al blanqueo se los exime de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.
A su vez, quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: Ganancias, Internos y al Valor Agregado, sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
Quienes hayan sido funcionarios públicos desde el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la ley no podrán ingresar. Tampoco podrán hacerlos cónyuges, convivientes, padres e hijos.
El texto suma además la figura del “Colaborador” que será cualquier persona que le permita a la AFIP la detección y/o localización tanto de bienes no declarados, en el país y en el exterior, como de maniobras que tengan como objetivo algunos de los delitos tipificados en el presente Régimen Penal Tributario.
Este colaborador podrá recibir una recompensa de hasta el 20% del total de lo efectivamente recaudado y gozará de la protección y reserva de identidad de él y de su entorno familiar o societario.